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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, se notificó el día 24 de agosto de 2023,                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un

plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número, de fecha 19 de septiembre de 2023,

suscrito por el C. Meinardo Damián Ruiz, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la Auditoria

de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de fecha 19 de

septiembre de 2023, presentó documentación; sin embargo, de este resultado en particular no

proporciono documentación, se determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.

2022-OA/CPM/006/2023-PO-01

Se le requiere al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, presente

ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que

compruebe, aclare, justifique o reintegre la cantidad de $190,849.51 (Ciento noventa mil

ochocientos cuarenta y nueve pesos 51/100 M.N.) lo relativo a:



En relación a la Balanza de Comprobación Detallada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022,

respecto a el rubro 2117 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO, se

detalla lo siguiente:



  a)	De la revisión a la subcuenta 21171 RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR

      A CORTO PLAZO, se observó que el ente fiscalizado refleja un saldo al 31 de diciembre de

      2022, en cantidad de $190,849.51 (Ciento noventa mil ochocientos cuarenta y nueve

      pesos 51/100 M.N.), del cual no se comprobó que cuente con la documentación que

      compruebe el entero de dichas retenciones; como se detalla a continuación:



CUENTA                                                              DESCRIPCIÓN                        SALDO FINAL



21171-01                                     PARTICIPACIONES (RAMO 28)



21171-01-15-101                              I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS                           135,832.72



21171-01-15-102                              I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS  17,655.89



21171-02                                     APORTACIONES (RAMO 33 FONDO III)



21171-05-05-107                              RETENCION 5 AL MILLAR                                     18,886.61



21171-02-25-147                              3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                  5,072.93



21171-03                                     APORTACIONES (RAMO 33 FONDO IV)



21171-03-25-101                              I.S.R. SOBRE SUELDOS Y SALARIOS                           10,277.49



21171-03-25-102                              I.S.R. SOBRE HONORARIOS ASIMILABLES A SUELDOS Y SALARIOS  639.63



21171-03-25-107                              RETENCION 5 AL MILLAR                                     2,129.50



21171-03-25-147                              3% IMPUESTO SOBRE NOMINA                                  354.71



                                      TOTAL                                                            $190,849.51



	



Incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 96 párrafo

primero; Ley Estatal de Hacienda y artículo 94 Bis C de la Ley de Hacienda Municipal del

Estado de Oaxaca, artículo 63 párrafo, que a la letra dice:



Ley del Impuesto Sobre la Renta



Artículo 96 párrafo primero: “Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y

enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que

en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.”,



Ley Estatal de Hacienda



Artículo 63 párrafo cuarto: “En el caso de la fracción primera de este artículo, las personas físicas, morales o unidades económicas que

contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación

de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y a enterar el impuesto que

corresponda de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.” y



                                                                                                                    9
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