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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



                                                          hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y

                                                          en su caso autorizar la estimación de que se trate”.



                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, comprobar,

                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información

                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

                                                  determinadas.



                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/257/2023, notificado el 24 de agosto de 2023, se

                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a

                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,

                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19 de

                                                  septiembre de 2023, para este resultado en particular, 45 fojas útiles de los folios 0016 al 0020 y

                                                  los folios 0057 al 0096 en copias certificadas, que contienen:



                                                  Informes de ensayes de concreto hidráulico de fechas 09 de abril, 01 y 28 de mayo de 2022,

                                                  informe de pruebas en arenas para concreto y/o mortero hidráulicos de fecha 02 de abril de 2022

                                                  e informe de pruebas en gravas para concreto hidráulico de fecha 02 de abril de 2022, en relación a

                                                  la obra “Construcción de pavimento con concreto hidráulico de la calle Vicente Guerrero en el barrio

                                                  De la Cruz Segunda Sección, en la localidad de San Francisco Sola” y el estado de cuenta, resumen,

                                                  cuerpo, números generadores de obra, croquis de ubicación de los trabajos, reporte fotográfico de

                                                  estimación uno, en relación a la obra “Mantenimiento de la red de distribución de energía eléctrica en

                                                  diversas calles en la localidad de San Francisco Sola”.



                                                  Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió documentación con la información

                                                  referente a este resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la

                                                  observación emitida, toda vez que:



                                                  Acredita las firmas y sellos de las estimaciones y las pruebas de resistencia a la compresión del

                                                  concreto hidráulico, sin embargo, la evidencia fotográfica presentada no acredita el total de la

                                                  realización de conceptos de obra contratados y pagados, así mismo, no presenta la totalidad

                                                  de los croquis de ubicación de los trabajos ejecutados y las pruebas de puesta en servicio en las

                                                  estimaciones correspondientes, como se relaciona en el anexo DAM-VIF-04-SEG-04.



                                                  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste

                                                  la observación. Por lo que se emite:



                                                  Solicitud de Aclaración.

                                                  2022-OA/CPM/006/2023-SA-08

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de

                                                  Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,

                                                  respecto de la documentación comprobatoria, la evidencia fotográfica y la totalidad de los croquis

                                                  de ubicación de los trabajos ejecutados correspondientes a conceptos contratados y pagados, y

                                                  las pruebas de puesta en servicio en las estimaciones correspondientes, de cuatro obras como se

                                                  relaciona en el anexo DAMVIF04-SEG-04.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, Artículo 7;

                                                  Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículos

                                                  280 párrafo primero, segundo y tercero y 282 párrafo primero y segundo; Reglamento

                                                  de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones, Artículo



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