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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y

                                                  aclaraciones correspondientes.



                                                  El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de

                                                  aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,

                                                  presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19

                                                  de septiembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular no presentó

                                                  documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

                                                  determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



                                                  Pliego de Observaciones.



                                                  2022-OA/CPM/006/2023-PO-22



                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de

                                                  Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 183,862.02 (Ciento

                                                  ochenta y tres mil ochocientos sesenta y dos pesos 02/100  M.N.), lo relativo a la revisión

                                                  efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San Francisco

                                                  Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, de diversos conceptos

                                                  de obra en las estimaciones presenten fotografías que evidencien la realización de esos trabajos, de

                                                  una obra como se relaciona a continuación:



                                                  NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                NÚMERO DE CONTRATO                    IMPORTE       NÚMERO DE

                                                  OC-2                                                                                     DETERMINADO           ANEXO



                                                        AMPLIACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA  CONT/FISMDF/MSFS/149/02/2022      $183,862.02  DAMVIF05-SEG-05

                                                        ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD DE

                                                        QUIALELA.



                                                                                                         TOTAL                             $183,862.02



                                                                    Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

                                                  Estado de Oaxaca, Artículo 56 fracción I, que a la letra dice:



                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



                                                          Artículo 56 fracción I. - “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará

                                                          mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto

                                                          fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:

                                                          I.  El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento

                                                          contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que de soporte correspondiente dentro de los cuatro días hábiles siguientes

                                                          a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recepción deberá revisar y en su caso

                                                          autorizar la estimación de que se trate.”



                                                  RESULTADO: AF-40  CON OBSERVACIÓN



                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el

                                                  Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, de las obras incluidas en la

                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se constató que los contratistas informaron

                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, que se realizó la entrega de las obras hacia el

                                                  Municipio y a los beneficiarios de las mismas, sin embargo, se constató que en las actas de una obra

                                                  manifiestan que los recursos autorizados fueron cubiertos por el Ramo 33 Fondo IV, sin embargo,

                                                  en el apartado de la estructura financiera indica que la aportación fue realizada por el Ramo 33

                                                  Fondo III, el cual es incorrecto toda vez que la obra se pagó con recursos del Ramo 33 Fondo IV, así

                                                  como la falta de firmas por parte de los miembros del comité de obra; igualmente, se detectó que

                                                  no presentó una garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega Recepción de la obra a Comisión

                                                  Federal de Electricidad, en dos obras como se relaciona en el anexo DAMVIF06.



                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:



                                                  76
   73   74   75   76   77   78   79   80   81   82   83