Page 83 - 006 San Francisco Sola
P. 83
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,
presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19
de septiembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/006/2023-PO-24
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de
Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 64,184.25 (Sesenta
y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 25/100 M.N.), lo derivado de la Verificación e
Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de obra con
defectos o vicios ocultos, en una obra como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO
OC-3 CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO DE ANEXO
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO CONT/FISMDF/ CONOE CONSTRUCCIONES $ 64,184.25 DAMVIF11-
DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE LA CRUZ MSFS/149/01/2022 S.A.S. DE C.V. SEG-11
SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO $64,184.25
SOLA. TOTAL
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a
la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir
con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que
señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias
de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
RESULTADO: AF-43 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-00000000005 MANTENIMIENTO DE LA
RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD
DE SAN FRANCISCO SOLA (2022) (2022), 12353-02-25-00000000010 AMPLIACIÓN
DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA
LOCALIDAD DE QUIALELA (2022) (2022), 12354-02-25-00000003 CONSTRUCCIÓN
DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL
BARRIO DE LA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE S (2022) (2022) y 12355-
03-25-00000006 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES DE SAN
FRANCISCO SOLA (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado, se
constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal y que realizó el entero correspondiente; así mismo, de
81

