Page 83 - 006 San Francisco Sola
P. 83

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA



El Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca, en el proceso de                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 19 de septiembre de 2023,

presentó documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 19

de septiembre de 2023, sin embargo, respecto a este resultado en particular, no presentó

documentación; por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,

determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:



Pliego de Observaciones.



2022-OA/CPM/006/2023-PO-24



Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de

Vega, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 64,184.25 (Sesenta

y cuatro mil ciento ochenta y cuatro pesos 25/100  M.N.), lo derivado de la Verificación e

Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, sobre los volúmenes de obra con

defectos o vicios ocultos, en una obra como se relaciona a continuación:



NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                     NÚMERO DE                   NOMBRE DEL          IMPORTE        NÚMERO

OC-3                                                        CONTRATO                   CONTRATISTA      DETERMINADO       DE ANEXO



      CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO        CONT/FISMDF/   CONOE CONSTRUCCIONES         $ 64,184.25    DAMVIF11-

      DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL BARRIO DE LA CRUZ  MSFS/149/01/2022            S.A.S. DE C.V.                      SEG-11

      SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO                                                   $64,184.25

      SOLA.                                                                                  TOTAL



Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Francisco Sola, Distrito de Sola de Vega, Oaxaca.



Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del

Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción  VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad

Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a

la letra dicen:



        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.



        Artículo 66 fracción VII. - “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada

        la obra pública, están obligadas a:

        VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las

        autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección

        ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia

        o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que

        resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”



        Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.



        Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero. - “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir

        con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que

        señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias

        de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”



RESULTADO: AF-43  CON OBSERVACIÓN



De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-00000000005 MANTENIMIENTO DE LA

RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA LOCALIDAD

DE SAN FRANCISCO SOLA (2022) (2022), 12353-02-25-00000000010 AMPLIACIÓN

DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN DIVERSAS CALLES EN LA

LOCALIDAD DE QUIALELA (2022) (2022), 12354-02-25-00000003 CONSTRUCCIÓN

DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE VICENTE GUERRERO EN EL

BARRIO DE LA CRUZ SEGUNDA SECCIÓN, EN LA LOCALIDAD DE S (2022) (2022) y 12355-

03-25-00000006 REHABILITACIÓN DE REVESTIMIENTO DE DIVERSAS CALLES DE SAN

FRANCISCO SOLA (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente auditado, se

constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones



por remuneraciones al trabajo personal y que realizó el entero correspondiente; así mismo, de



                                                                                                                          81
   78   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88