Page 10 - Acatlán de Pérez Figueroa
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca; y Lineamientos para la               DICTAMEN  Número de acciones                                                               Solventado
                                        Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico
                                        (MML).                                                                                                  AD-01     SIN OBSERVACIÓN                                         --- --- ---
                                                                                                                                                EstAaD-A0u2ditor2í0a23S-uOpAe/CrPioMr/d00e1/F2i0s2c4a-SliAza-0c1ión del ESsotlaicdituodddee aOcalaxraaccióan, determinaSqI ue el MunicSiIpio de
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente:  AcAaDt-lá03n deSPINéOreBzSEFRiVgAuCeIÓroNa, Distrito de Tuxtepec, Oa-x-a- ca, cumplió con lo--e- stablecid-o--en las

                                        Recomendación:                                                                                          disApDo-0s4icion2e0s23le-OgAa/lCePsMy/0n01o/r2m024a-tSivAa-0s2, por las Sroalizcoitundedseeaxcplauraecsiótan s en los resSuI ltados conSteI nidos

                                        2023-OA/CPM/001/2024-REC-01                                                                             enAeDs-t0e5 Info2r0m23e-OFAin/CaPl Md/e00A1/u2d02it4o-rSíaA-. 03  Solicitud de aclaración  SI SI

                                        La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le recomienda a la Entidad Fiscalizable,   AD-06 2023-OA/CPM/001/2024-REC-01                                                          SI SI
                                        que en lo subsecuente realice las acciones necesarias para cumplir con los principios de eficiencia y
                                        eficacia en el ejercicio de los recursos establecidos en los Programas Presupuestarios.”                No omito mencionar que la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ejercerá

                                     (…)                                                                                                        las acciones que correspondan conforme a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         Cuentas del Estado de Oaxaca y demás disposiciones aplicables.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                                                             A T E N TA M E N T E
                            Respecto de que, no acreditó cumplir con la meta de gasto del Programa Presupuestario                                         “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
                            “Gobierno Moderno”, al presentar un importe por ejercer al 31 de diciembre, en cantidad de
                            $1,186,940.28 (Un millón ciento ochenta y seis mil novecientos cuarenta pesos 28/100 M.N.),                                                           L.C.P. SARAHÍ NORIEGA RICÁRDEZ
                            la Entidad Fiscalizable presentó: Oficio número 60/2024, de fecha 07 de octubre del 2024,                           TITULAR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                            signado por el Contralor Municipal y dirigido al tesorero municipal, mediante el cual le
                            recomienda que, en lo subsecuente realice las acciones necesarias para cumplir con los
                            principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de los recursos establecidos en los
                            programas presupuestarios, con su acuse respectivo; Oficio número 03/2024, de fecha 04 de
                            enero de 2024 y Acta de la segunda sesión Extraordinaria de Cabildo, mediante los cuales
                            realizan el nombramiento del Tesorero Municipal.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            como solventado el Resultado: AD-06.

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