Page 7 - Acatlán de Pérez Figueroa
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Debido de lo anterior, este Resultado: AD-03 permanece sin observación. obras “REHABILITACIÓN DE LA CALLE ÁLVARO OBREGÓN ENTRE CALLES VICENTE GUERRERO Y INFORME FINAL DE AUDITORÍA
REVOLUCIÓN” Y “MANTENIMIENTO DE CALLES”. La primera obra antes mencionada fue
El siguiente Resultado: AD-04 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que ejecutada con los recursos provenientes de productos financieros o rendimientos bancarios
se transcribe a continuación: de la cuenta del ramo 33 fondo III, obra que fue ejecutada una vez se conoció del importe
de los rendimientos financieros, la segunda obra en mención se ejecutó con recursos del
(…) CON OBSERVACIÓN FONDO PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS.”…: así mismo, presentó expedientes de las obras
“Rehabilitación de la calle Álvaro Obregón entre calles Vicente Guerrero y Revolución” y
“RESULTADO: AD-04 “Mantenimiento de calles” con su documentación correspondiente.
APROBACIÓN DE LAS OBRAS Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
Con la finalidad de verificar que las obras y acciones ejecutadas mediante los Programas Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Presupuestarios de la muestra de auditoría, fueron planeadas y aprobadas para su ejecución, se revisó suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
y analizó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, concluyendo lo siguiente: como solventado el Resultado: AD-04.
Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023 El siguiente Resultado: AD-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:
La Entidad Fiscalizable presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio fiscal 2023, y derivado del
análisis realizado, se observó que no registró en dicho programa, las obras denominadas (…)
“REHABILITACIÓN DE CALLE ÁLVARO OBREGÓN ENTRE CALLES VICENTE GUERRERO Y REVOLUCIÓN (2023)” Y
“MANTENIMIENTO DE CALLES (2023)”. “RESULTADO: AD-05
CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 43 párrafo primero fracciones XV y XXVI de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión y análisis realizado al Presupuesto de Egresos aprobado y a la Cuenta Pública Municipal
acción: del ejercicio fiscal 2023, presentados por la Entidad Fiscalizable, con la finalidad de verificar el
Cumplimiento de los objetivos y metas de los indicadores establecidos para los Programas
Presupuestarios, se concluye lo siguiente:
Solicitud de Aclaración:
2023-OA/CPM/001/2024-SA-02 Con relación al Programa Presupuestario “Educación”, reportó en la Cuenta Pública Municipal la
ejecución de dos actividades con sus respectivas metas programadas y alcanzadas; sin embargo, se
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la observó que, al no presentar la Matriz de Indicadores para Resultados en el Presupuesto de Egresos
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este Aprobado, la Entidad Fiscalizable no acreditó el cumplimiento de sus metas; en consecuencia, no fue
resultado.” posible determinar que el Programa Presupuestario se haya realizado y ejecutado bajo los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
(…) con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, la Entidad Fiscalizable no acreditó que la inversión en el Programa Presupuestario
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: “Educación” equivalente a $458,438.52 (Cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y
ocho pesos 52/100 M.N.), se haya realizado bajo el control y resguardo del Presidente Municipal y del
Respecto a que no registró obras en el programa anual de obras: la Entidad Fiscalizable Tesorero, como lo determina la normatividad aplicable, así como tampoco acreditó que la inversión
presentó oficio sin número, de fecha 18 de octubre 2024 manifiesta lo que a la letra dice: “… de recursos se haya realizado con estricto apego al Presupuesto de Egresos bajo los principios
Del programa anual de obras del ejercicio fiscal 2023, no fueron registradas las siguientes constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez,
con la finalidad de apoyar el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones, para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados.
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