Page 11 - San Francisco Ixhuatán
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 54 párrafo primero, segundo y 61 fracción II inciso  (…)               SIN OBSERVACIÓN                                                                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            b) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina
            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 3 de la Ley de Planeación, Desarrollo       RESULTADO: AD-08
            Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 95 fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del
            estado de Oaxaca; Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño              VERIFICACIÓN DE LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A LAS OBRAS PÚBLICAS
            mediante la Metodología del Marco Lógico (MML).
                                                                                                                  De la documentación solicitada al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Ixhuatán, Distrito
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, emite:                de Juchitán, Oaxaca, relativa a los expedientes técnicos de las obras objeto de revisión, para verificar
                                                                                                                  el cumplimiento de metas de los programas, se constató que la Entidad Fiscalizable presentó la
            Recomendación:                                                                                        documentación técnica de las obras públicas ejecutadas a través de los Programas Presupuestarios
                                                                                                                  reportadas en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023, los cuales se integran del oficio de
            2023-OA/CPM/039/2024-RE-05                                                                            autorización y/o aprobación; anexo financiero o técnico de obra; planos del proyecto; croquis de
                                                                                                                  microlocalizacion y macrolocalizacion; acta de integración del comité de obras; padrón de
            La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al Municipio de San           beneficiarios, contrato de obras públicas; croquis de localización de los trabajos ejecutados; reporte
            Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, Oaxaca, realizar las adecuaciones a las matrices de         fotográfico georreferenciado; acta de entrega recepción del municipio a los beneficiarios; acta de
            indicadores para resultados de los programas presupuestarios para analizar las obras y acciones       entrega recepción de la instancia responsable de su operación y mantenimiento; sabana finiquito de
            reportadas y verificar el total de las metas programas; y presente ante esta Auditoría Superior de    obra y acta entrega recepción del contratista al municipio.
            Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que demuestre las acciones
            realizadas tendientes a solventar la recomendación promovida.                                         (…)

         (…)                                                                                                      Debido a lo anterior, este Resultado: AD-08 permanece sin observaciones.

La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                             El siguiente Resultado: AD-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              se transcribe a continuación:

Respecto a la CONGRUENCIA DE LAS MATRICES DE INDICADORES PARA RESULTADOS (MIR)                                    (…)               CON OBSERVACIÓN
RESPECTO AL REPORTE DE CUMPLIMIENTO DE INDICADORES, la Entidad Fiscalizable, presentó
las Matrices de Indicadores para Resultados (MIR) de los programas presupuestarios,                               RESULTADO: AD-09
gobierno moderno, seguridad ciudadana, vivienda y servicios básicos, desarrollo urbano y
ordenamiento territorial, en el cual se aprecian las metas programadas.                                           CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DEL GASTO DE LOS PROGRAMAS

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                         De la verificación del cumplimiento de las metas de gasto, en relación con los recursos asignados a
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                       los Programas Presupuestarios “Vivienda y Servicios Básicos”, “Gobierno Moderno”, “Seguridad
como solventado el Resultado AD-07.                                                                               Ciudadana”, “Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial”, reportados en la Cuenta Pública 2023
                                                                                                                  y comprobar el costo total de las obras y acciones reportadas como realizadas en relación con el
El siguiente Resultado: AD-08 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de                            importe modificado para los mismos, se analizó el Reporte de Programas Presupuestarios por obra y
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:                                                                acción de la Cuenta Pública, constatando que los Programas presentan un importe devengado total
                                                                                                                  al 31 de diciembre de 2023 por la cantidad de $32,325,958.23 (treinta y dos millones trescientos
                                                                                                                  veinticinco mil novecientos cincuenta y ocho pesos 23/100 M.N.); y un monto modificado de
                                                                                                                  $44,415,705.19 (cuarenta y cuatro millones cuatrocientos quince mil setecientos cinco pesos 19/100
                                                                                                                  M.N.) observando una diferencia por devengar de $12,089,746.96 (doce millones ochenta y nueve
                                                                                                                  mil setecientos cuarenta y seis pesos 96/100 M.N.), por lo que no acredita el cumplimiento de las
                                                                                                                  metas del gasto de los programas, como se muestra a continuación:

                                                                                                                                                                                                                            1
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