Page 6 - San Francisco Ixhuatán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              una buena organización y funcionamiento del mismo, debido a que organizan la administración            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                                        pública municipal y rigen el servicio público, como se detalla a continuación:                         antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                        1.- El Municipio presentó el Manual de Organización; sin embargo, no presentó evidencia de su          DOCUMENTOS NORMATIVOS BÁSICOS
                                        aprobación por el Ayuntamiento.
                                                                                                                                               Respecto al Manual de Organización; la Entidad Fiscalizable presentó Acta de la tercera
                                        2.- El Municipio presentó el Manual de Procedimientos; sin embargo, no presentó evidencia de su        sesión ordinaria de cabildo en el cual se aprueba el documento normativo y la evidencia de
                                        aprobación por el Ayuntamiento.                                                                        su publicación en la gaceta municipal.

                                        3.- El Municipio Presentó el Código de Ética; sin embargo, no presentó evidencia de su aprobación      Respecto al Manual de Procedimiento; la Entidad Fiscalizable presentó Acta de la tercera
                                        por el Ayuntamiento.                                                                                   sesión ordinaria de cabildo en el cual se aprueba el documento normativo y la evidencia de
                                                                                                                                               su publicación en la gaceta municipal.
                                        4.- EL Municipio no presentó el Código de Conducta, ponerlo a disposición del público, publicarlo en
                                        su página de internet, en la gaceta municipal o en el periódico oficial que corresponda, así como      Respecto al Código de Ética; la Entidad Fiscalizable presentó Acta de la tercera sesión
                                        hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento                          ordinaria de cabildo en el cual se aprueba el documento normativo y la evidencia de su
                                                                                                                                               publicación en la gaceta municipal.
                                        5.- El Municipio presentó el Bando de Policía y Gobierno; sin embargo, no presentó evidencia de su
                                        aprobación por el Ayuntamiento.                                                                        Respecto al Código de Conducta; la Entidad Fiscalizable presentó el documento Código de
                                                                                                                                               Conducta, Acta de sesión extraordinaria de cabildo de su aprobación, evidencia de su
                                        6.- El Municipio no presentó el Reglamento Interno Municipal; sin embargo, no presentó evidencia de    publicación en la Gaceta Municipal y circular donde se da a conocer la ratificación de la
                                        su aprobación por el Ayuntamiento.                                                                     normatividad municipal y que serán publicado en los estrados del municipio.

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los    Respecto al Bando de Policía y Gobierno, la Entidad Fiscalizable presentó Acta de la tercera
                                        Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional                     sesión ordinaria de cabildo en el cual se aprueba el documento normativo y la evidencia de
                                        Anticorrupción; 71 fracción I inciso g) y II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la          su publicación en la gaceta municipal.
                                        Información Pública; 113 fracción I, párrafo décimo de la Constitución Política del Estado Libre y
                                        Soberano de Oaxaca; 5 párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción;        Respecto al Reglamento Interno Municipal; la Entidad Fiscalizable, presentó documento de
                                        7 fracción IV, 19 párrafo primero y 30 fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la     Reglamento Interno Municipal, Acta de sesión extraordinaria de cabildo de su aprobación y
                                        Información Pública y buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43 fracciones I y I      la evidencia de su publicación en la Gaceta Municipal.
                                        BIS párrafo primero, 68 fracción V, 134, 138 y 139 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Oaxaca.
                                                                                                                                               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, emite:                 suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                                               como solventado el Resultado: AD-02.
                                        Recomendación:
                                                                                                                                               El siguiente Resultado: AD-03 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
                                        2023-OA/CPM/039/2024-RE-01                                                                             se transcribe a continuación:

                                        La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, recomienda al Municipio de San
                                        Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, Oaxaca, aprobar el manual de organización, manual de
                                        procedimientos, código de ética, bando de policía y gobierno, reglamento interno municipal y la
                                        elaboración del código de conducta, hacerlo del conocimiento a los servidores públicos del municipio
                                        y presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                        documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la recomendación
                                        promovida.

                                     (…)

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