Page 6 - San Juan Bautista Guelache
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              • Que los Programas Presupuestarios fueron diseñados conforme a la Metodología del Marco                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                              Lógico (MML), y que, además, hayan cumplido con los objetivos y metas planteados;
                                                                                                                                                                        Solicitud de Aclaración:
                                        • Contar con la Cuenta Pública Municipal;                                                                                       2023-OA/CPM/047/2024-SA-01

                                        • Contar con expedientes técnicos de obra integrados conforme a lo establecido en la                                            Se requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                              normatividad aplicable. Lo anterior, debido a que presentó documentos denominados                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
                                              “expedientes de obras públicas”. Sin embargo, al no presentar la Cuenta Pública Municipal del                             detallan en este resultado.
                                              ejercicio fiscal 2023, no acreditó que la ejecución de obras públicas relacionadas con los
                                              expedientes presentados, correspondan a los Programas Presupuestarios ni tampoco al                                    (…)
                                              ejercicio fiscal 2023.
                                                                                                                                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                        Lo anterior, en razón de no haber presentado, total o parcialmente, la información y                                transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                        documentación requerida en la Orden de Auditoría Sobre el Desempeño y requerimiento de
                                        información OA/CPM/047/2024, de fecha 29 de febrero de 2024, relativa a los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6,                Presentó el Cuestionario de Control Interno requisitado por el comisionado en turno,
                                        7 y 8, notificados mediante acta circunstanciada de fecha 20 de febrero de 2024.                                    atendiendo este punto; sin embargo NO presentó ninguna evidencia documental de que
                                                                                                                                                            haya establecido procesos administrativos que impulsen la prevención de posibles eventos
                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos: 113 párrafo primero, 115 fracciones II párrafos                   que obstaculicen el logro de sus objetivos institucionales, la salvaguarda de los recursos
                                        primero y segundo y IV párrafo penúltimo, 126 y 134 párrafos primero y segundo de la Constitución                   públicos, así como para prevenir la corrupción, como lo establece la normatividad aplicable;
                                        Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 párrafo segundo de la Ley General del Sistema                           en consecuencia no ejerció a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
                                        Nacional Anticorrupción; 16, 17, 18, 19 y 46 párrafo primero fracción III, 54 párrafos primero y                    Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, se tiene por aceptada la
                                        segundo, 60, 61 párrafo primero fracción II incisos a), b) y c) párrafo primero, 62 párrafo primero y               observación realizada.
                                        63 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 16 de la Ley General de Responsabilidades
                                        Administrativas; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades                         Respecto a haber aplicado los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
                                        Federativas y los Municipios; 23, 70 párrafo primero fracciones I y II y 71 párrafo primero fracciones              honradez, dando cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas, proyectos y
                                        I inciso b) y II incisos a) y b) de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;              acciones, no demostró contar con los documentos administrativos normativos básicos,
                                        24 párrafos segundo y cuarto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las                           Presupuesto de Egresos; Programas Presupuestarios alineados con el Plan Estatal y
                                        Mismas; 113 fracción II párrafo antepenúltimo, 120 párrafo segundo y 137 párrafos primero y                         Municipal de Desarrollo; Programa Anual de la Administración Pública y Programa Anual
                                        segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 16 párrafo primero de                    de Obras Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2023 y Programas Presupuestarios
                                        la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 párrafo segundo, 5 párrafo                         diseñados conforme a la Metodología del Marco Lógico (MML) toda vez que presentó oficio
                                        segundo y 6 párrafo primero de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 5 párrafo                     de fecha 11 de septiembre de 2024, donde manifiesta lo siguiente:“…no es competencia del
                                        primero y 15 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca; 7                    suscrito toda vez que, ya que dicha comisión como autoridad es de 60 días de acuerdo a
                                        párrafo primero fracción IV, 10 párrafo primero fracciones II, IV, VIII, X, XIII y XV, 19 párrafos primero          lo estipulado en la Ley Orgánica municipal del Estado de Oaxaca, articulo 40, el artículo
                                        y segundo y 30 párrafo primero fracciones V y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la                          43 fracción XVII, en relación con lo establecido en lo descrito en el artículo 29 de la referida
                                        Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca; 12 y 16 de la Ley de Fiscalización                        ley, para poder realizar estos actos; el único facultado es el ayuntamiento municipal del
                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 63, 64 párrafo primero fracciones II, III y IV,               cual se carece en este municipio …”;no obstante, no exhibe ante esta Auditoría evidencia de
                                        65, 66, 74 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 45 párrafo segundo, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 65 de la              que en el ejercicio fiscal 2023 la entidad fiscalizable careciera de un ayuntamiento municipal
                                        Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; 56 fracción I de la                  debidamente establecido, por lo cual no dio cumplimiento a la normativa que le es aplicable
                                        Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 29 párrafo segundo, 43                         a la entidad fiscalizable.
                                        párrafo primero fracciones I, I Bis párrafo primero, XI, XXII, XXIII, XV, XXVI, XL, LXI y LXXX, 47 párrafo
                                        primero fracción X, XVI, 68 párrafo primero fracciones II, III, V, VIII, IX, X, XIV, XXXIII y XXXV, 69, 80 párrafo
                                        primero fracción X, 88 párrafo primero fracción IV, 95 párrafo primero fracciones VI párrafo
                                        primero y IX, 109, 120, 123 párrafo primero, 126, 126 BIS párrafo primero, 126 TER párrafos primero y
                                        tercero, 126 QUATER párrafo primero fracciones V y XXVII, 126 SEPTENDECIES, 126 NOVODECIES, 126
                                        OCTODECIES párrafo primero, 126 DUOVICIES, 127 párrafos primero, segundo y tercero, 128 párrafo
                                        último, 129, 134, 138, 139, 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; Acuerdo por
                                        el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética; Lineamientos para
                                        la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco
                                        Lógico (MML); Guía para la Elaboración del Proyecto del Presupuesto de Egresos Municipal 2023.

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