Page 39 - San Juan Bautista Tuxtepec
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Presento copia certificada de oficio aclaratorio en donde manifiesta que los contratos                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de                     INFORME FINAL DE AUDITORÍA
señalados fueron adjudicados fuera de los rangos indicados exponiendo las razones para                     autorización para atender el resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se
la excepción a la Licitación Pública y añadiendo un acuerdo para la Modificación de los                    detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-01.
Rangos de Montos de Adjudicación de Obras Públicas y Servicios relacionados con la Obra
Pública para el Ejercicio 2023, sin embargo, el argumento resulta insuficiente para justificar             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
el incumplimiento con la normatividad aplicable.                                                           suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                           como solventado el Resultado AF-66.

Incumpliendo con lo establecido en el artículo 46 párrafo segundo de la Ley de Obras                       El siguiente resultado AF-67 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 73 fracción VII del                       transcribe a continuación:
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                  (…)
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-65.                                                         “RESULTADO: AF-67  CON OBSERVACIÓN

El siguiente resultado AF-66 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se               De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
transcribe a continuación:                                                                                 del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                                                                           muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presenta el
(…)                                                                                                        presupuesto de obra, la cedula de información básica y generalidades de la inversión, el calendario
                                                                                                           de ejecución, los generadores de obra, la acreditación de tenencia de la tierra, el permiso de
“RESULTADO: AF-66  CON OBSERVACIÓN                                                                         construcción, el dictamen de factibilidad, el resolutivo de impacto ambiental, la memoria de cálculo y
                                                                                                           la memoria descriptiva, observaciones presentes en veintidós obras como se desglosa en el anexo
                                                                                                           DAM-VIF-02.

De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II, 150 y 197 de la Ley de Ordenamiento
del Municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, de las obras incluidas en la    Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracción I y 26 de la Ley de Obras Públicas
muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se detectó que no presenta el Oficio de         y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; artículo 209 del Reglamento de Construcción y
Autorización y/o Aprobación, así como el Anexo Financiero o Técnico de la Obra, observaciones              Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
presentes en tres obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-01.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 fracción I y 21 de la Ley de Disciplina Financiera de  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
las Entidades Federativas y los Municipios.
                                                                                                           Solicitud de Aclaración.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                                                                                           2023-OA/CPM/049/2024-SA-17
Solicitud de Aclaración.
                                                                                                           Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/049/2024-SA-16                                                                                 documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                                                                                           resultado.”
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este         (…)
resultado.”
                                                                                                           La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente al proceso de
(…)                                                                                                        programación y presupuestación para atender el resultado antes transcrito, misma que
                                                                                                           fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-02.

                                                                                                                                                                                                                     37
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