Page 5 - San Juan Mazatlán
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INFORME PRELIMINAR DE AUDITORÍA                                                                                                                    Ingresos ministrados (Anexo 01)
                                                                                                                                                   Concepto
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con fundamento en los                          Participaciones                                                         Importe                                                    INFORME FINAL DE AUDITORÍA
artículos 115 fracción IV párrafo penúltimo, 116 fracción II párrafo sexto; 134 párrafos                    Ramo 28                                                                           20,280,092.00
primero, segundo y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;                      Aportaciones Ramo General 33                                                       20,280,092.00
59 fracción XXII párrafo primero y XXIII, 65 BIS párrafos primero, sexto, noveno                            FAISMUN                                                                           86,400,758.39
fracciones I y II, 113 fracción II párrafo antepenúltimo y 137 párrafo décimo segundo de                    FORTAMUN-DF                                                                        69,367,788.57
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, 4, 5 fracciones III, IV,                 Total, ministrado                                                                   17,032,969.82
V, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI inciso a), XVII, XVIII, XXX y XXXIII, 6 párrafos primero y segundo,
7, 9, 12, 16, 17, 18, 19 fracción I incisos a), b), c) y d), 25, 26, 27, 29, 35, 36, 37, 86, 93 fracciones                                                                                $106,680,850.39
III, XXII, XXVII, XXXVIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Estado de Oaxaca; y 2, 5, 6 fracciones XIX, XXIII y XXXII, y 7 fracciones VII y XXIII del                   Observándose que el municipio no presentó la documentación comprobatoria relativa a los
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,                         Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación justificativa que comprueben
publicado el 29 de abril del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de                    el buen registro contable de los ingresos recibidos, de acuerdo a su Ley de Ingresos y demás
Oaxaca, emite el Informe Final de Auditoría con los siguientes resultados:                                  normativas aplicables, requeridas en la Orden de Auditoría: OA/CPM/058/2024 de fecha 20
                                                                                                            de febrero de 2024 relativa a los puntos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 notificado mediante
El siguiente resultado AF-01 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo                       acta circunstanciada el veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
que se transcribe a continuación:
                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de
(…)                                                                                                         Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley General de
                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la Ley del Impuesto
“RESULTADO: AF-01                                                                                           Sobre la Renta; 113 fracción II párrafos antepenúltimo y último de la Constitución Política
                                                                                                            del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                                                                            Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción XXII párrafo primero, y 68
                                                                                                            fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                   CON OBSERVACIÓN                                                                          Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la
                                                                                                            siguiente acción:

De la revisión a la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Poder                        Solicitud de aclaración:
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se comprobó que el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Juan Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca; recibió recursos, así como ajustes                   2023-OA/CPM/058/2024-SA-01.
trimestrales correspondientes, en cantidad de $20,280,092.00 (Veinte millones doscientos
ochenta mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), por concepto de Ramo 28, Participaciones a                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Entidades Federativas y Municipios, y $86,400,758.39 (Ochenta y seis millones cuatrocientos                 Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación
mil setecientos cincuenta y ocho pesos 39/100 M.N.) por concepto del Ramo General 33                        detallada en este resultado.”
Fondo III: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) y del Fondo IV: Fondo de                         (…)
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); como se detalla a continuación:

                                                                                                            La Entidad Fiscalizable exhibió información para atender el resultado antes transcrito,
                                                                                                            misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                            Presentó el oficio original sin número de fecha 13 de septiembre de 2024 en el cual
                                                                                                            manifiesta lo siguiente: “… que habiendo revisado de manera exhaustiva e integral
                                                                                                            todos los archivos que obran en las dependencias de este H. Ayuntamiento que

                                                                                                                                                                                                                                            3
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