Page 6 - San Juan Mazatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA represento, no se encontró documentación e información relativa a la cuenta pública Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
del ejercicio fiscal 2023, por lo que me resulta IMPOSIBLE cumplir con el mencionado Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 55 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
requerimiento.” sin embargo no presentó la documentación que solvente los puntos 1, Contabilidad Gubernamental; 26 primer párrafo y fracción I, 29, 29-A y 32-G fracción I del
4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 requeridos en la Orden de Auditoría. Código Fiscal de la Federación; 86 fracción V, 96 y 99 fracciones I y III de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, 12, 26 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de Estado de Oaxaca; 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III de la Ley Orgánica
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley Municipal del Estado de Oaxaca.
General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta; 113 fracción II párrafos antepenúltimo y último de la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 y 28 de la Ley de siguiente acción:
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción
XXII párrafo primero, y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Pliego de observaciones:
Oaxaca.
2023-OA/CPM/058/2024-PO-01.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
solventado el resultado AF-01. Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
$106,680,850.39 (Ciento seis millones seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta pesos
El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo 39/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado.”
que se transcribe a continuación:
(…)
(…) CON OBSERVACIÓN
La Entidad Fiscalizable exhibió información para atender el resultado antes transcrito,
“RESULTADO: AF-02 misma que fue analizada determinando lo siguiente:
De la revisión a la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Poder Presentó el oficio original sin número de fecha 13 de septiembre de 2024 en el cual
Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se corroboró que el Municipio de San Juan manifiesta lo siguiente: “… que habiendo revisado de manera exhaustiva e integral
Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, recibió un total de recursos de $106,680,850.39 (Ciento seis todos los archivos que obran en las dependencias de este H. Ayuntamiento que
millones seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta pesos 39/100 M.N) como se detalla represento, no se encontró documentación e información relativa a la cuenta pública
en el cuadro anterior “Anexo 01”, del cual no presentó documentación comprobatoria y del ejercicio fiscal 2023, por lo que me resulta IMPOSIBLE cumplir con el mencionado
justificativa del gasto, en donde conste que las erogaciones se ejercieron en los conceptos requerimiento.”, sin embargo no presentó la documentación que solvente los puntos
y partidas autorizadas en su Presupuesto de Egresos, y se encuentren registrados en el 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 requeridos en la Orden de Auditoría.
sistema de contabilidad; además, que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en
materia del ejercicio del gasto público respecto a la contratación de servicios, obra pública, Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 55 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
bienes muebles e inmuebles. Toda vez que, no presentó la información y documentación, Contabilidad Gubernamental; 26 primer párrafo y fracción I, 29, 29-A y 32-G fracción
requerida en la Orden de Auditoría: OA/CPM/058/2024 de fecha 20 de febrero de 2024 I del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción V, 96 y 99 fracciones I y III de la Ley
relativa a los puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, del Impuesto Sobre la Renta, 12, 26 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
28, 29 y 30, notificada mediante acta circunstanciada el veintisiete de febrero de dos mil de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III
veinticuatro. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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