Page 6 - San Juan Mazatlán
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  represento, no se encontró documentación e información relativa a la cuenta pública                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
                            del ejercicio fiscal 2023, por lo que me resulta IMPOSIBLE cumplir con el mencionado                                               Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 55 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                            requerimiento.” sin embargo no presentó la documentación que solvente los puntos 1,                                                Contabilidad Gubernamental; 26 primer párrafo y fracción I, 29, 29-A y 32-G fracción I del
                            4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 requeridos en la Orden de Auditoría.                                                        Código Fiscal de la Federación; 86 fracción V, 96 y 99 fracciones I y III de la Ley del Impuesto
                                                                                                                                                               Sobre la Renta, 12, 26 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17 y 58 párrafo primero de la Ley de                                              Estado de Oaxaca; 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III de la Ley Orgánica
                            Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 55 de la Ley                                                  Municipal del Estado de Oaxaca.
                            General de Contabilidad Gubernamental; 86 fracciones III y V, noveno párrafo de la
                            Ley del Impuesto Sobre la Renta; 113 fracción II párrafos antepenúltimo y último de la                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la
                            Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 12 y 28 de la Ley de                                                  siguiente acción:
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 fracción
                            XXII párrafo primero, y 68 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                                 Pliego de observaciones:
                            Oaxaca.
                                                                                                                                                               2023-OA/CPM/058/2024-PO-01.
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no                                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                            solventado el resultado AF-01.                                                                                                     Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de
                                                                                                                                                               $106,680,850.39 (Ciento seis millones seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta pesos
                            El siguiente resultado AF-02 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo                                              39/100 M.N), conforme a la observación detallada en este resultado.”
                            que se transcribe a continuación:
                                                                                                                                                            (…)
                               (…)                CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información para atender el resultado antes transcrito,
                               “RESULTADO: AF-02                                                                                                   misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                               De la revisión a la documentación presentada por la Secretaría de Finanzas del Poder                                Presentó el oficio original sin número de fecha 13 de septiembre de 2024 en el cual
                               Ejecutivo del Gobierno del Estado de Oaxaca, se corroboró que el Municipio de San Juan                              manifiesta lo siguiente: “… que habiendo revisado de manera exhaustiva e integral
                               Mazatlán, Distrito Mixe, Oaxaca, recibió un total de recursos de $106,680,850.39 (Ciento seis                       todos los archivos que obran en las dependencias de este H. Ayuntamiento que
                               millones seiscientos ochenta mil ochocientos cincuenta pesos 39/100 M.N) como se detalla                            represento, no se encontró documentación e información relativa a la cuenta pública
                               en el cuadro anterior “Anexo 01”, del cual no presentó documentación comprobatoria y                                del ejercicio fiscal 2023, por lo que me resulta IMPOSIBLE cumplir con el mencionado
                               justificativa del gasto, en donde conste que las erogaciones se ejercieron en los conceptos                         requerimiento.”, sin embargo no presentó la documentación que solvente los puntos
                               y partidas autorizadas en su Presupuesto de Egresos, y se encuentren registrados en el                              1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16 y 17 requeridos en la Orden de Auditoría.
                               sistema de contabilidad; además, que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en
                               materia del ejercicio del gasto público respecto a la contratación de servicios, obra pública,                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los
                               adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de                        Estados Unidos Mexicanos; 42, 43, 55 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
                               bienes muebles e inmuebles. Toda vez que, no presentó la información y documentación,                               Contabilidad Gubernamental; 26 primer párrafo y fracción I, 29, 29-A y 32-G fracción
                               requerida en la Orden de Auditoría: OA/CPM/058/2024 de fecha 20 de febrero de 2024                                  I del Código Fiscal de la Federación; 86 fracción V, 96 y 99 fracciones I y III de la Ley
                               relativa a los puntos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,  del Impuesto Sobre la Renta, 12, 26 y 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                               28, 29 y 30, notificada mediante acta circunstanciada el veintisiete de febrero de dos mil                          de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 fracción XXII párrafo primero y 68 fracción III
                               veinticuatro.                                                                                                       de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

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