Page 15 - San Miguel Ejutla
P. 15
Acerca del Programa Anual de Obras, la entidad fiscalizable presentó la aclaración el dictamen para comprobar si contó con la capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos INFORME FINAL DE AUDITORÍA
correspondiente al Resultado AC-10 mediante el oficio número 192 de fecha 26 de julio de necesarios para el desarrollo de los trabajos relativos a esta modalidad de obras.
2024, haciendo mención que no cumplió con la fecha de la elaboración de dicho Programa
Anual debido a que hubo un retraso por parte del Instituto de Planeación para el Bienestar Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
(INPLABIEN), en la programación de las sesiones y priorización de obras del Consejo de alguna, respecto a este resultado.”
Desarrollo Social Municipal, sin embargo, NO presentó ningún documento donde se acredite
que el INPLABIEN, haya programado las sesiones y priorización de obras del Consejo de (…)
Desarrollo Social Municipal hasta el mes de abril, y esto afectara la fecha en la elaboración
del Programa Anual en cuestión; por lo que subsiste el incumplimiento de no haber realizado Debido a lo anterior, este resultado AC-12 permanece sin observaciones
el Programa Anual de Obras en el plazo de los primeros 90 días de su ejercicio anual.
El siguiente resultado AC-12 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de
En cuanto a la publicación de dicho Programa Anual en el Periódico Oficial del Gobierno del Auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Estado de Oaxaca, aunque la Entidad Fiscalizable justificó que como consecuencia en el
retraso del INPLABIEN en la programación de las sesiones y priorización de obras del Consejo (…)
de Desarrollo Social Municipal, publicó el Programa antes citado, hasta el 27 de enero de
2024, siendo esta aclaración no aceptable, pues en ella, sólo se hace referencia al por qué “RESULTADO: AC-12 SIN OBSERVACIÓN
no se publicó en los primeros 90 días, sin embargo, tampoco se llevó a cabo durante el
ejercicio 2023; en consecuencia, subsiste el incumplimiento de no haber sido publicado en Con la finalidad de constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones
el ejercicio fiscal 2023, conforme lo estable la normatividad establecida. y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado, en términos de
los artículos 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 49, 50, 52 y 65 de la Ley de Planeación, Municipios, se requirió información y documentación al Municipio de San Miguel Ejutla, Distrito de
Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales. Ejutla, Oaxaca, referente al Expediente único de Deuda Pública Municipal y al Expediente único de
Obligaciones de Pago; ante lo anterior, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Rodrigo Lucas Hernández,
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presidente Municipal, manifestó que no le aplicaba este punto, quedando asentado en el acta
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, circunstanciada de recepción de documentación de fecha 25 de marzo de 2024.
concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
Por lo que, a efectos de corroborar si el H. Ayuntamiento del Municipio de San Miguel Ejutla, Distrito
El siguiente resultado AC-11 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el Informe Preliminar de de Ejutla, Oaxaca, contrató Deuda Pública u Obligaciones de Pago, mediante oficio número
Auditoría, mismo que se transcribe a continuación: ASFE/OT/0335/2024, de fecha 26 de febrero de 2024, esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado, solicitó a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado proporcionara información
(…) relativa a la Deuda Pública contratada por el Municipio de referencia durante el ejercicio fiscal 2023,
solicitando incluyera en forma detallada los siguientes datos: 1) fecha de suscripción; 2) monto original
“RESULTADO: AC-11 SIN OBSERVACIÓN contratado; 3) fecha de vencimiento; 4) saldo al 31 de diciembre 2023 y 5) fondos federales afectados
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta como garantía de pago. En respuesta, la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado,
Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en mediante oficio número SF/SECyT/TES/0824/2024 de fecha 20 de marzo de 2024, informó que en el
proceso y terminadas, se constató que el Municipio de San Miguel Ejutla, Distrito de Ejutla, Oaxaca, año 2023 no se tiene registrada la contratación de financiamiento por parte del Municipio de San
no realizó obras públicas bajo la modalidad de Administración Directa, por esta razón, no se elaboró Miguel Ejutla, Distrito de Ejutla, Oaxaca.
Como complemento de información, se consultó el Registro Público Único de Financiamientos y
Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios vigente de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Registro Estatal de Financiamiento y Obligaciones de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas
del Poder Ejecutivo de Oaxaca, en las direcciones electrónicas oficiales siguientes:
https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DISCIPLINA_FINANCIERA/Registro_Publico_Unic
o y https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/ transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html, en
cuyos registros se confirmó que la Entidad Fiscalizable no contrató Deuda Pública ni contrajo
obligaciones de pago durante el ejercicio fiscal 2023.
13