Page 14 - San Pedro Comitancillo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  normatividad aplicable; en consecuencia, esta Auditoría Superior determina que los importes                            Sin embargo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción
                            de las partidas presupuestarias ejercidas y registradas no corresponden a los importes                                 a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se
                            autorizados en el Presupuesto de Egresos aprobado, así mismo, no se realizaron ni se                                   describe a continuación:
                            aprobaron de manera correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto de
                            Egresos.                                                                                                                                   MODALIDAD                 NÚMERO DE OBRAS      IMPORTE   PORCENTAJE
                                                                                                                                                                                                   CONTRATADAS    CONTRATADO

                                                                                                                                                   LICITACIÓN PÚBLICA                                       ---   $ 0.00        0.00%
                                                                                                                                                   LICITACIÓN PÚBLICA                                       ---   $ 0.00        0.00%

                                                                                                                                                                                      SUB TOTAL               1
                                                                                                                                                                                                             2
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 62 párrafo primero, 63 y 65 de la Ley                             EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA                         3
                            General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina                                                                                           03
                            Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 12 párrafo primero de la Ley de                              INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES                     $803,890.42   81.00%
                            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 primer párrafo                                  CONTRATISTAS
                            fracciones II y XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo                                                                                     $182,625.30  19.00%
                            último y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.                                                        ADJUDICACIÓN DIRECTA                                            $986,515.72  100.00%
                                                                                                                                                                                                                   $986,515.72  100.00%
                                                                                                                                                                                      SUB TOTAL

                                                                                                                                                                                      TOTALES

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              Finalmente, no acreditó que los contratistas se encuentren inscritos dentro del Padrón Oficial de contratistas
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo                          de obra pública del ejercicio fiscal 2023, toda vez que dicho documento no fue debidamente publicado en
                            como no solventado el resultado AC-08.                                                                                 el Periódico Oficial del Estado en el ejercicio 2023.

                            El siguiente resultado AC-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 A, 26 B y 46 tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y
                            transcribe a continuación:                                                                                             Servicios relacionados del Estado de Oaxaca.

                                (…)                                                                                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                “RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN                                                                                  Solicitud de Aclaración:

                                De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa       2023- OA/CPM/075/2024-SA-06
                                a 3 Contratos de obra pública, se identificó que la contratación de obras públicas ejecutadas con recursos
                                del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones                 Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), se realizó de acuerdo a la normatividad aplicable, toda vez que      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
                                estas obras públicas ejecutadas bajo la modalidad de invitación restringida, no exceden el monto máximo            resultado.
                                establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2023, como se muestra
                                enseguida:                                                                                                         (…)

                                                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                                   transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                No NOMBRE DEL CONTRATISTA   NÚMERO DE                     NOMBRE DE LA OBRA         MONTO SIN           MONTO      Presentó copias certificadas del dictamen de procedencia de excepción a la licitación pública;
                                                            CONTRATO                                                     IVA      MÁXIMO SIN IVA,  acta de excepción a la licitación del contrato FAISMUN/001/305/ MSPC/2023, y acta de
                                       CONSULTORÍA OBRAS Y              AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA ENTUBADA                                    excepción a la licitación del contrato FAISMUN/002/305/MSPC/2023, sin embargo, esta
                                 1 PROYECTOS HEMISFERIO      FAISMUN/   EN EL BARRIO TECNOLÓGICO                                    ESTABLECIDO    documentación no refiere en nada a la observación de haber excedido el porcentaje del 30%
                                                             305/003/                                                                              correspondiente a la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción
                                       S.A. DE C.V.         MSPC/2023   AMPLIACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO EN   $803,890.42 $1,080,000.00      a la licitación pública; por lo anterior, se considera como no solventado este punto.
                                                                        EL CAMINO COSECHERO XHIRU LAS PILAS-SAN
                                       IDEAS CREATIVAS &     FAISMUN/   PEDRO COMITANCILLO, ENTRE LA AV. HIDALGO    $83,597.08    $216,000.00
                                 2 CONSTRUCCIÓN S.A. DE      305/002/   Y LA CALLE NICOLÁS BRAVO
                                                            MSPC/2023   AMPLIACIÓN DE RED DE DISTRIBUCIÓN DE         $99,028.22   $216,000.00      Por otra parte, presentó el oficio de fecha 22 de julio de 2024, mediante el cual presenta copia
                                       C.V.                             AGUA EN EL CAMINO COSECHERO XHIRU LAS       $ 986,515.72                   certificada del Padrón Oficial de Contratistas 2023, no obstante, este documento no concierne
                                                             FAISMUN/   PILAS-SAN PEDRO COMITANCILLO, ENTRE LA AV.
                                       IDEAS CREATIVAS &      305/001/  HIDALGO Y LA CALLE NICOLÁS BRAVO.
                                 3 CONSTRUCCIÓN S.A. DE     MSPC/2023
                                                                        TOTAL
                                       C.V.

                            12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18