Page 15 - San Pedro Comitancillo
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a la correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en                        Presentó copias certificadas del Acta de Autorización del Programa Anual de Obras para el                         INFORME FINAL DE AUDITORÍA
consecuencia, se considera como no solventado este punto.                                                   Ejercicio Fiscal 2023, de fecha 12 de enero de 2023, así como el Programa Anual de Obras
                                                                                                            Ejercicio Fiscal 2023, acreditando su aprobación por mayoría calificada dentro de los primeros
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 A, 26 B y 46 tercer párrafo de la Ley de                90 días del ejercicio, sin embargo, NO presentó evidencia de su correspondiente publicación
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                               en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta Municipal o alguna revista
                                                                                                            especializada en temas municipales.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo               Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y 68 párrafo primero fracción V de
como no solventado el resultado AC-09.                                                                      la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación:                                                                                  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                            como no solventado el resultado AC-10.
(…)
                   CON OBSERVACIÓN                                                                          El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
“RESULTADO: AC-10                                                                                           transcribe a continuación:

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que        (…)                CON OBSERVACIÓN
presentó el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no acreditó que dicho programa
haya sido aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, y de igual manera,  “RESULTADO: AC-11
no presentó evidencia de que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta
Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y   De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa al reporte
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero, y 22 de la Ley de Obras Públicas y   Relación de Obras en Proceso y terminadas, integrado en la Cuenta Pública 2023; se constató que el
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 49, 50, 51, 52, 64 y 65 de la Ley de Planeación, Desarrollo    Municipio de San Pedro Comitancillo, Distrito de Tehuantepec, Oaxaca, realizó dos obras públicas bajo
Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracción V y XV de la Ley Orgánica    la modalidad de Administración directa denominadas: “Construcción de pavimento con concreto
Municipal del Estado de Oaxaca.                                                                             hidráulico en las calles Xhiru Las Pilas, Morelos e Independencia (2023)”, y “Mantenimiento de la red de
                                                                                                            drenaje sanitario en la Av. Nicolás Bravo, Av. Francisco I. Madero, Av. Progreso entre calle La Paz hasta la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   calle Hermanos Flores Magón, calle Hermanos Flores Magón, avenida Venustiano Carranza, avenida
                                                                                                            Centenario, callejón Morelos, callejón Cuauhtémoc, callejón Reforma, y la calle La Brecha (2023)”; por lo
Solicitud de Aclaración:                                                                                    que, con la finalidad de verificar que haya contado con capacidad técnica, administrativa, operativa y
                                                                                                            elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos, se consultó la plantilla de personal presentada
2023- OA/CPM/075/2024-SA-07                                                                                 por el Municipio, identificando que únicamente cuentan con un Director de Obras, un albañil, y un chofer
                                                                                                            de volteo; así mismo, se verificó la información contenida en la Cuenta Pública relativa al Inventario de
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la             bienes muebles al 31 de diciembre de 2023, observando que según dicho inventario, no cuentan con
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este          algún tipo de maquinaria para la realización de este tipo de obras públicas; derivado de lo anterior, no
resultado.”                                                                                                 acreditó que haya contado con capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios
                                                                                                            para el desarrollo de los trabajos en las obras públicas mencionadas con anterioridad.
(…)
                                                                                                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                 Relacionados con las Mismas; y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                              de Oaxaca.

                                                                                                                                                                                                                          13
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