Page 22 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023  El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                             El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                             transcribe a continuación:                                                                                               transcribe a continuación:

                                                      (…)                                                                                                             (…)

                                                         “RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN                                                                            “RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN

                                                         De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento         De la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se determinaron
                                                         del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la             Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en dos obras, que se relacionan a continuación:
                                                         muestra, respecto al proceso de entrega-recepción de las obras, se constató que no presentó el
                                                         aviso de terminación de la obra, el acta entrega-recepción de la Contratista al Municipio, el acta           NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA                      NÚMERO DE CONTRATO                                                                                 IMPORTE DETERMINADO  NÚMERO DE
                                                         entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios, el finiquito de los trabajos, la garantía de vicios                                                                                                                                                                              ANEXO
                                                         ocultos, así mismo, presentó inconsistencias en el aviso de terminación de la obra, el acta de entrega
                                                         recepción de la contratista al Municipio y el acta entrega recepción del Municipio a los Beneficiarios,      OC-02  CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL EN   MSPI/R33/FAISMUN/310/001/2023                                                                      $5,490,934.27 DAM-VIF-13
                                                         observaciones presentes en ocho obras, que se relacionan en el anexo DAM-VIF-12.                                    EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA.

                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64, 65 y 66 fracción I de la Ley de Obras  OC-05  CONSTRUCCIÓN DE UN MÓDULO DE                                                                                                                 $281,502.64 DAM-VIF-14
                                                         Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                             SANITARIOS EN LA ESCUELA DE BACHILLERES COP/MSAL/085/FORTAMUN/IR/03/2023                                                                  $ 5,772,436.91
                                                                                                                                                                             "IEBO 03"
                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                         acción:                                                                                                                                                                                                                                                TOTAL

                                                         Solicitud de aclaración.                                                                                     Fuente: Expedientes técnicos presentados por la entidad fiscalizable.

                                                         2023-OA/CPM/076/2024-SA-12                                                                                   Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y
                                                                                                                                                                      Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
                                                         Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                         documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                         en este resultado.”                                                                                          acción:

                                                      (…)                                                                                                             Pliego de observaciones.

                                             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas                                       2023-OA/CPM/076/2024-PO-14
                                             correspondientes al proceso de entrega recepción de las obras, para atender el resultado
                                             antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-SOL-12.                                    Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $5,772,436.91 (Cinco
                                             Incumpliendo con lo establecido en los artículos 37 fracción III, 64, 65 y 66 fracción I de la                           millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos 91/100 M.N.), conforme a
                                             Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                     las observaciones detalladas en este resultado.”

                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                (…)
                                             insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                             concluyendo como no solventado el resultado AF-26.                                                                       La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
                                                                                                                                                                      correspondientes a volúmenes de obra pagados no ejecutados, para atender el resultado
                                                                                                                                                                      antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL-13
                                                                                                                                                                      y DAM-VIF-SOL-14.

                                                                                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 penúltimo párrafo de la Ley de Obras
                                                                                                                                                                      Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

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