Page 18 - San Pedro Ixtlahuaca
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INFORME FINAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2023 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos del Incumpliendo con lo establecido en los artículos 13 fracción I y 21 de la Ley de Disciplina Financiera
Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 46 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y de las Entidades Federativas y los Municipios; y 4, 20 primer párrafo y fracción XIII, 22, 26 y 51
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. fracción IV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: acción:
Solicitud de aclaración. Solicitud de aclaración.
2023-OA/CPM/076/2024-SA-05 2023-OA/CPM/076/2024-SA-06
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones detalladas en
este resultado.” este resultado.”
(…) (…)
Una vez vencido el plazo otorgado en el informe preliminar de auditoría, la Entidad La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación en copias certificadas
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente correspondientes al proceso de planeación y autorización de las obras, para atender el
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de resultado antes transcrito, misma que fue analizada como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen SOL-01.
por consentidas las observaciones realizadas.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 89 fracción VII del Presupuesto de Egresos suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 46 segundo párrafo de la Ley de Obras como solventado el resultado AF-19.
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como transcribe a continuación:
no solventado el resultado AF-18.
(…)
El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
(…) De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Pedro Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la
“RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN muestra, respecto al proceso de programación y presupuestación de las obras, se constató que no
presentó el Presupuesto de obra, la cédula de información básica y generalidades de la inversión, el
De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento calendario de ejecución, generadores de obra, dictamen de factibilidad, memoria descriptiva,
del Municipio San Pedro Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, estudios de ingeniería (estructurales), memoria de cálculo; asimismo, presentó inconsistencias en los
respecto al proceso de planeación / autorización de las obras, se constató que no presentó el oficio planos del proyecto, observaciones presentes en ocho obras, que se relacionan en el anexo DAM-
de autorización y/o aprobación, el anexo del oficio de notificación de aprobación y autorización de VIF-02.
obras, acciones e inversiones y el convenio de coordinación por mezcla de recursos (convenio de
concurrencia), observaciones presentes en siete obras, que se relacionan en el anexo DAM-VIF-01. Incumpliendo con lo establecido en los artículos 118 fracción II de la Ley de Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; 18 fracciones I y III y 20 fracciones I, VI, VIII y X de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
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