Page 14 - San Pedro Ocopetatillo
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Solicitud de Aclaración: El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
2023- OA/CPM/079/2024-SA-09 transcribe a continuación:
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este (…) CON OBSERVACIÓN
resultado.”
“RESULTADO: AC-10
(….)
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, presentó el
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no demostró que haya sido aprobado por
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, de igual manera, se identificó que no
reúne los requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, así mismo, no presenta
Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 21 de marzo de 2023 para la evidencia de que se encuentre publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Gaceta
selección de obras, montos y modalidades de ejecución de las obras públicas del municipio, Municipal o alguna revista especializada en temas municipales.
en la cual se exponen los motivos para que la obra pública con número de contrato
MSPO/FISM-IR/005/2023, se realice bajo la modalidad de Invitación Restringida a cuando Incumpliendo con lo establecido en los artículos 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior
menos tres contratistas, sin embargo, este documento únicamente comprueba la y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 17, 20, 21 párrafo tercero y 22 de la Ley de Obras Públicas
autorización para que dicha obra se realizara bajo esta modalidad, no obstante, la y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64, y 65 de la Ley de Planeación,
observación realizada no fue en cuanto a la modalidad de ejecución de dicha obra, si no, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracciones V y XVI de la
que rebasa los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado de Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Oaxaca del ejercicio fiscal 2023, por lo que, la Entidad Fiscalizable NO presentó ninguna
justificación ni aclaración sobre lo observado, en consecuencia, se tiene por consentida la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
observación realizada. Solicitud de Aclaración:
En el mismo orden de ideas, en cuanto a que se constató que la suma de los montos 2023- OA/CPM/079/2024-SA-10
contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública, excedió del 30%
del presupuesto autorizado en materia de obra pública, la Entidad Fiscalizable NO presentó Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
ninguna justificación ni aclaración de esta observación, en consecuencia, no ejerció a su documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de resultado.”
Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tiene por consentida la observación realizada.
(…)
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 46 tercer párrafo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 12 y 34 de la Ley de Fiscalización La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó el Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 21 de marzo de 2023 para
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, aprobación del Programa Anual de Obras 2023, constatando que este Programa Anual fue
concluyendo como no solventado el resultado AC-09. aprobado por mayoría calificada dentro de los primeros 90 días del ejercicio, y que reúne los
requisitos mínimos establecidos en las normas correspondientes, atendiendo estos puntos.
Sin embargo, con respecto a la publicación de dicho Programa, no obstante, en el oficio
número MSPO/SM/055/2024 de fecha 06 de agosto de 2024 manifiesta que presenta la
evidencia fotográfica de la publicación del Programa Anual de Obras 2023 en la Gaceta
Municipal, en realidad, esta documentación no fue recibida; en consecuencia, se tiene por
consentida la observación realizada.
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