Page 9 - San Pedro Ocopetatillo
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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó el oficio sin número de fecha 01 de agosto de 2024, signado por el C. Artemio INFORME FINAL DE AUDITORÍA
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo Guerrero Cabanzo, Presidente Municipal, mediante el cual fue remitido en esa fecha al
como solventado el resultado AC-04. Congreso del Estado de Oaxaca, el Inventario de Bienes Muebles e Inmuebles al 31 de
diciembre de 2023, atendiendo este punto.
El siguiente resultado AC-05 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación: Por otra parte, el Ente Fiscalizable manifiesta que no dio de baja ningún bien mueble,
presentando evidencia de que el bien mueble observado como dado de baja en el Informe
(…) Preliminar, se encuentra activo en el inventario, toda vez que se realizó una reclasificación de
cuenta, obteniendo un nuevo número de inventario, mismo que se identifica en la Balanza
“RESULTADO: AC-05 CON OBSERVACIÓN de Comprobación y el Inventario de Bienes Muebles al 31 de diciembre de 2023.
De la revisión y fiscalización a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se identificó que Finalmente, NO presentó ninguna justificación ni aclaración respecto a la publicación del
presentó el Inventario de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fiscal 2023, contenido en la Cuenta Inventario de Bienes muebles e inmuebles en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o
Pública 2023, sin embargo, se identificó que no presentó documentación relativa al Programa Anual Para en la Gaceta Municipal, en consecuencia, no ejerció a su favor el derecho concedido en el
la Disposición Final de Bienes previo dictamen de no utilidad, debidamente autorizado conforme a la ley artículo 34 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo
aplicable, donde se identifique el motivo de registro de la baja del bien, que se describe a continuación: que se tiene por consentida la observación realizada.
CUENTA NÚM. DE PÓLIZA DE FECHA DESCRIPCIÓN IMPORTE Incumpliendo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
CONTABLE INVENTARIO BAJA 30/11/23 $5,800.00 de Oaxaca.
LIBRERO EN MADERA PARA OFICINA EN
12419 5190100001 002055 COLOR NOGAL. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Aunado a lo anterior no presentó evidencia de que el inventario haya sido publicado en el Periódico Oficial concluyendo como no solventado el resultado AC-05.
del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, así como haberlo hecho de conocimiento al Congreso
del Estado. El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 27, 28 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y Acuerdo por el que se emiten (…)
los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro
y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos. “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promovió: De la revisión y análisis a la documentación e información presentada por la Entidad Fiscalizable,
relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de Gestión
Solicitud de Aclaración: Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:
2023- OA/CPM/079/2024-SA-05 a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, con el Acta de Sesión
Extraordinaria de Cabildo de fecha 26 de febrero de 2024, así como la remisión a la Auditoría
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca mediante el acuse de recepción emitido por
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Plataforma Tecnológica SiMCA Ultra, con folio CP/322/00416/2023 de fecha 27 de febrero de 2024;
resultado.” sin embargo, no acreditó que haya sido publicado en la página oficial del Municipio o en la página
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
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