Page 29 - San Pedro Pochutla
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Incumpliendo con lo establecido en los artículos 36 apartado A fracción V, apartado B fracciones II y (…) INFORME FINAL DE AUDITORÍA
III, 37 fracción II, 38 fracción II párrafo primero, 47, 50 fracción I y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca. “RESULTADO: AF-40 SIN OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el Municipio de San
acción: Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso
de ejecución de las obras, se constató que presentó el oficio de asignación del residente de obra del
Solicitud de aclaración. municipio, el oficio de asignación del superintendente de la contratista y el escrito de la disposición
2023-OA/CPM/080/2024-SA-08 del inmueble.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan en Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
este resultado.” alguna, respecto a este resultado.”
(…) Debido a lo anterior, este resultado AF-40 permanece sin observaciones.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado El siguiente resultado AF-41 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: transcribe a continuación:
Presentó en copias certificadas, presupuesto de obra, la cedula de información básica y (…)
generalidades de la inversión, el calendario de ejecución, los generadores de obra y el acta
de donación de servidumbre de paso de quince obras, así mismo no presento tarjetas de “RESULTADO: AF-41 CON OBSERVACIÓN
análisis de precios unitarios y programa general de ejecución de los trabajos, observaciones
presente en una obra, que se relacionan a continuación: De la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el H. Ayuntamiento
del Municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto a la documentación comprobatoria, se constató que no presentó las pruebas de laboratorio
y/o control y calidad del concreto utilizado en obra, observación presente en tres obras, que se
relacionan a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
COP/MSPP/324/FIII/027/2023
OC-15 REHABILITACIÓN DE CAMINOS RURALES (2DA ETAPA) SAN PEDRO NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO POCHUTLA. POCHUTLA COP/MSPP-324/FIII/14/2023
CONSTRUCCIÓN DE ESPACIO MULTIDEPORTIVO SAN PEDRO COP/MSPP-324/FIII/018/2023
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 36 apartado A fracción V, apartado B OC-06 EN LA CRUZ DEL SIGLO, SAN PEDRO POCHUTLA. POCHUTLA COP/MSPP/324/FISM-DF/FIII/020/2023
fracciones II y III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de OC-08
Oaxaca. OC-10 CONSTRUCCIÓN DEL CÁRCAMO DE BOMBEO PASO XONENE
EN LA LOCALIDAD PASO XONENE, MUNICIPIO DE
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera SAN PEDRO POCHUTLA. LOS CIRUELOS
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el resultado AF-39. CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN ESPACIO
MULTIDEPORTIVO EN LOS CIRUELOS, SAN PEDRO
El siguiente resultado AF-40 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de POCHUTLA.
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley de Infraestructura de Calidad; 280 y 282
del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
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