Page 24 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Presentó copia certificada de la Publicación del Programa Anual de Obras Ejercicio Fiscal
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: 2023 en la Gaceta Municipal del Municipio de San Pedro Pochutla.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SOL-26. suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-32.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera El siguiente resultado AF-33 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
como solventado el resultado AF-31.
El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se (…)
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-33 SIN OBSERVACIÓN
(…) De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, se verificó que el H. Ayuntamiento del
Municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, presentó el documento denominado
“RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2023”, así mismo, como resultado de la consulta
realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
De la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por el H. electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que fue publicado con fecha 16 de
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se constató que diciembre de 2023.
presentó el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra
Pública, del ejercicio Fiscal 2023, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, no realiza observación
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica alguna, respecto a este resultado.”
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que no se encuentra publicado, igualmente
no presentó evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas (…)
especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 48 y 49 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo Debido a lo anterior, este resultado AF-33 permanece sin observaciones.
y Servicios Públicos Municipales.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente El siguiente resultado AF-34 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
acción: transcribe a continuación:
Solicitud de aclaración. (…)
2023-OA/CPM/080/2024-SA-03 “RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión efectuada a la Relación de obras en proceso y terminadas del 01 de enero al 31 de
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este diciembre de 2023, integrada en la cuenta pública y de los expedientes técnicos unitarios presentados
resultado.” por el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Pochutla, Distrito de Pochutla, Oaxaca, se constató
que del total de las obras contratadas, únicamente dos obras fueron asignadas mediante la
(…) modalidad de licitación pública, de igual manera, se constató que la suma de los montos contratados
por excepción a la licitación pública, mediante invitación restringida a cuando menos tres contratistas,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado fue por 82.59% del techo financiero asignado a obra pública, excediendo el 30% del porcentaje máximo
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: establecido en la normatividad aplicable, como se describe a continuación:
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