Page 14 - San Sebastián Abasolo
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PRESUPUESTO DE EGRESOS AUTORIZADO EJERCICIO CUENTA PÚBLICA DEL EJERCICIO DIFERENCIA 43 primer párrafo fracciones II y XXIII, 68 párrafo primero fracción IX, 127 párrafos primero
FISCAL 2023 FISCAL 2023 ENTRE IMPORTE y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
INFORME FINAL DE AUDITORÍA NOMBRE DE LA PARTIDA IMPORTE IMPORTE IMPORTE AUTORIZADO
AUTORIZADO MODIFICADO DEVENGADO CONTRA
IMPORTE Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
CONSTRUCCION DE VIAS DE insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
DE 0.00 DEVENGADO concluyendo como no solventado el resultado AC-08.
COMUNICACION, CAMINOS 0.00 0.00
9,828,953.58 11,310,012.04 8,135,701.91 0.00
TERRACERIA EN BIENES PROPIOS
1,693,251.67
TOTAL
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 párrafo primero, El siguiente resultado AC-09 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo primero de la Ley de Disciplina transcribe a continuación:
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y 43 primer párrafo fracciones II y XXIII, 68
párrafo primero fracción IX, 127 párrafos primero y tercero, 128 párrafo último, y 129 de la Ley Orgánica (…)
Municipal del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AC-09 CON OBSERVACIÓN
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
De la revisión y fiscalización efectuada a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable,
Solicitud de Aclaración: relativa a 5 Contratos de obra pública, y a la Relación de Obras en Proceso y Terminadas, integrada en
la Cuenta Pública 2023, se identificó que la contratación de obras públicas ejecutadas con recursos del
2023-OA/CPM/083/2024-SA-07 Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) no se realizó de acuerdo a la normatividad aplicable, toda vez
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la que en dos obras públicas ejecutadas bajo la modalidad de invitación restringida, se excede el monto
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este máximo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2023, como
resultado.” se muestra en el cuadro siguiente:
(…) No. NOMBRE DEL NÚMERO DE NOMBRE DE LA OBRA MONTO SIN MONTO
CONTRATISTA CONTRATO CONCURSADA IVA DEL
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: COP- IMPÓRTE
02/MSSA/343/IR- EXCEDIDO
SOLUCIONES 02/R-33- CONSTRUCCIÓN DE TECHADO EN 1,640,489.31 560,489.31
1 INTEGRALES SAMM, FAISMUN/2023 ÁREA DE IMPARTICIÓN DE
EDUCACIÓN FÍSICA CAM-60
S. DE R.L. DE C.V. COP-
04/MSSA/343/IR-
Presentó copia certificada del Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 29 de febrero CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓN
de 2023, de las publicaciones en la Gaceta Municipal de las modificaciones al Presupuesto 04/R-33-
de Egresos, sin embargo, no se le puede dar valor probatorio a dichos documentos, debido SKARLET OBRAS FAISMUN/2023 ELÉCTRICA (DOTACIÓN DE
a que, como se determinó y detalló en el Resultado AC-01, estas no siguieron el mismo 2 URBANAS S. DE R.L.
procedimiento que para su aprobación, conforme lo dispone la normatividad aplicable; en SERVICIOS BÁSICOS) EN ESCUELA 1,206,668.01 126,668.01
consecuencia, esta Auditoría Superior determina que los importes de las partidas DE C.V.
presupuestarias ejercidas y registradas no corresponden a los importes autorizados en el SECUNDARIA TÉCNICA 147 CLAVE
Presupuesto de Egresos aprobado, así mismo, no se realizaron ni se autorizaron de manera
correcta las correspondientes modificaciones al Presupuesto de Egresos. 20DST0163G
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 61 párrafo primero fracción II, 62 Asimismo, se constató que la suma de los montos contratados de las obras ejecutadas por excepción
párrafo primero, 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 8 y 18 párrafo a la licitación pública, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública, como se
primero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y describe a continuación:
MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE
CONTRATADAS CONTRATADO
LICITACIÓN PÚBLICA 0.00%
LICITACIÓN PÚBLICA --- 0.00 0.00%
--- 0.00
SUB TOTAL
12