Page 15 - San Sebastián Abasolo
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MODALIDAD NÚMERO DE OBRAS IMPORTE PORCENTAJE del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública y tampoco presentó INFORME FINAL DE AUDITORÍA
CONTRATADAS CONTRATADO documentación relativa a que los contratistas se encontraran inscritos en el Padrón Oficial
EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA 100.00% de contratistas, ni presentó la publicación de dicho documento en el Periódico Oficial del
INVITACIÓN RESTRINGIDA A CUANDO MENOS 5 $4,970,795.82 0.00% Gobierno del Estado. Por lo que se tiene por consentida esta observación.
TRES CONTRATISTAS 0 $0.00 100.00%
ADJUDICACIÓN DIRECTA 5 100.00% Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y
05 $4,970,795.82 Servicios Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero
SUB TOTAL $4,970,795.82 y 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89
TOTALES fracción VII del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca 2023.
De igual manera, no acreditó que los contratistas se encuentren inscritos en el Padrón Oficial de Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
contratistas, toda vez que no presentó la publicación de dicho documento, en el Periódico Oficial del insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
Gobierno del Estado. concluyendo como no solventado el resultado AC-09.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 26 y 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios El siguiente resultado AC-10 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
Relacionados con las Mismas; 26 A, 26 B, 46 tercer párrafo, 47, 50 párrafo primero y 51 de la Ley de transcribe a continuación:
Obras Públicas y Servicios relacionados del Estado de Oaxaca; y 89 fracción VII del Presupuesto de
Egresos del Estado de Oaxaca 2023. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: “RESULTADO: AC-10 CON OBSERVACIÓN
Solicitud de Aclaración: De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Ente Fiscalizable, se constató que presentó
el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, dentro de los requisitos mínimos que debe
2023-OA/CPM/083/2024-SA-08 contener se advierte que no muestra los siguientes datos: Responsable de cada una de las obras,
número de mujeres y hombres, grupos de edad y tipos de localidad beneficiados por cada obra; así
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la mismo, presentó evidencia de haber sido aprobado dentro de los 90 primeros días del ejercicio anual
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este por mayoría calificada; y de igual manera, no acreditó que se encuentre publicado en el Periódico Oficial
resultado.” del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 17, 20, 21 párrafo tercero, y 22 de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca; 48, 49, 50, 51, 52, 64 y 65 Ley de Planeación,
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracciones V y XV de
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Presentó copias certificadas de las Actas de Excepción a la Licitación de las obras Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
denominadas “Construcción de techado en área de impartición de Educación Física CAM-
60” y “Construcción de instalación eléctrica (Dotación de servicios básicos en Escuela Solicitud de Aclaración:
Secundaria Técnica 147 CLAVE 20DST0163G)”, fechadas el 18 de septiembre de 2023 y 27 de
octubre de 2023, respectivamente. Dichos documentos, si bien justifican la excepción a la 2023-OA/CPM/083/2024-SA-09
licitación pública, no refieren el motivo por el cual se excede el monto máximo establecido
en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca del ejercicio fiscal 2023. En consecuencia, Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
no solvento este punto, documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
Asimismo, no realizó manifestación ni presentó argumentos del porqué la suma de los
montos contratados de las obras ejecutadas por excepción a la licitación pública excedió 13