Page 45 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras    características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos
            Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                obras, como se relaciona a continuación:

            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  NÚM.   NOMBRE DE LA OBRA              LOCALIDAD      NÚMERO DE CONTRATO       IMPORTE  NÚMERO DE                                          INFORME FINAL DE AUDITORÍA
            acción:                                                                                                                                                                          DETERMINADO     ANEXO

            Pliego de observaciones:                                                                                      '"AMPLIACIÓN         DE

            2023-OA/CPM/101/2024-PO-39                                                                                    PAVIMENTACIÓN A BASE DE        'NÚCLEO RURAL
                                                                                                                                                          JARDINES DEL
            Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la     OC-12  CONCRETO HIDRÁULICO, DE LA                    COP/MHCT/397/FAISMU  $725,865.63 DAM-VIF-11
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $270,762.67                                                          PEDREGAL             N/27/2023
            (Doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos 67/100 M.N.), conforme a las observaciones            CALLE "EL SABINO" LOCALIDAD
            detalladas en este resultado.”
                                                                                                                          DEL NÚCLEO RURAL JARDINES DEL
         (…)
                                                                                                                          PEDREGAL".
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente que se
determinaron falta de evidencia fotográfica de la realización de los conceptos de obra para                               '"CONSTRUCCIÓN       DE
atender el resultado antes transcrito, solventando el monto de $151,437.06 (ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos 06/100 M.N.) y no solventando el                                   PAVIMENTACIÓN A BASE DE        'MEXICALCINGO
monto de $119,325.61 (ciento diecinueve mil trescientos veinticinco pesos 61/100 M.N.),                                                                        DE LOS
misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL- 07, DAM-VIF-SOL-                                OC-13  CONCRETO HIDRÁULICO DE LA                     COP/MHCT/397/FAISMU  $558,199.66 DAM-VIF-12
08, DAM-VIF-SOL- 09 Y DAM-VIF-SOL- 10.                                                                                                                      GRANADOS             N/24/2023
                                                                                                                          CALLE SIN NOMBRE, EN LA
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.                                                             LOCALIDAD DE MEXICALCINGO

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                                 DE LOS GRANADOS"
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-50.                                                                                                                                                                                 TOTAL $1,284,065.29
                                                                                                                   Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
El siguiente Resultado: AF-51 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación:                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 198 primer párrafo de la Ley de Ordenamiento
                                                                                                                   Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y 56 fracción I y penúltimo párrafo y 74 de
         (…)                                                                                                       la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

            “RESULTADO: AF-51 CON OBSERVACIÓN                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                                                                                                   acción:
            Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, presentados por el H.
            Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las      Pliego de observaciones:
            obras incluidas en la muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones
            presentó fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las                  2023-OA/CPM/101/2024-PO-40

                                                                                                                   Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                   documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,284,065.29 (Un
                                                                                                                   millón doscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos 29/100 M.N.), conforme a las
                                                                                                                   observaciones detalladas en este resultado.”

                                                                                                                   (…)

                                                                                                                   La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente que se
                                                                                                                   determinaron conceptos de obra que no cumplieron con las características y
                                                                                                                   especificaciones con las que fueron contratadas, para atender el resultado antes transcrito,
                                                                                                                   misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL- 11 y DAM-VIF-SOL-
                                                                                                                   12.

                                                                                                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                   suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                                   como solventado el Resultado: AF-51.

                                                                                                                                                                                                                                                         43
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