Page 45 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de Obras características y especificaciones con las que fueron contratados, observaciones presentes en dos
Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. obras, como se relaciona a continuación:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE CONTRATO IMPORTE NÚMERO DE INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción: DETERMINADO ANEXO
Pliego de observaciones: '"AMPLIACIÓN DE
2023-OA/CPM/101/2024-PO-39 PAVIMENTACIÓN A BASE DE 'NÚCLEO RURAL
JARDINES DEL
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la OC-12 CONCRETO HIDRÁULICO, DE LA COP/MHCT/397/FAISMU $725,865.63 DAM-VIF-11
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $270,762.67 PEDREGAL N/27/2023
(Doscientos setenta mil setecientos sesenta y dos pesos 67/100 M.N.), conforme a las observaciones CALLE "EL SABINO" LOCALIDAD
detalladas en este resultado.”
DEL NÚCLEO RURAL JARDINES DEL
(…)
PEDREGAL".
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente que se
determinaron falta de evidencia fotográfica de la realización de los conceptos de obra para '"CONSTRUCCIÓN DE
atender el resultado antes transcrito, solventando el monto de $151,437.06 (ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete pesos 06/100 M.N.) y no solventando el PAVIMENTACIÓN A BASE DE 'MEXICALCINGO
monto de $119,325.61 (ciento diecinueve mil trescientos veinticinco pesos 61/100 M.N.), DE LOS
misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL- 07, DAM-VIF-SOL- OC-13 CONCRETO HIDRÁULICO DE LA COP/MHCT/397/FAISMU $558,199.66 DAM-VIF-12
08, DAM-VIF-SOL- 09 Y DAM-VIF-SOL- 10. GRANADOS N/24/2023
CALLE SIN NOMBRE, EN LA
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 56 fracción I y penúltimo párrafo de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. LOCALIDAD DE MEXICALCINGO
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera DE LOS GRANADOS"
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-50. TOTAL $1,284,065.29
Fuente: Expedientes técnicos presentados por la Entidad Fiscalizable, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
El siguiente Resultado: AF-51 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que
se transcribe a continuación: Incumpliendo con lo establecido en los artículos 198 primer párrafo de la Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca; y 56 fracción I y penúltimo párrafo y 74 de
(…) la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
“RESULTADO: AF-51 CON OBSERVACIÓN Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, presentados por el H.
Ayuntamiento del Municipio de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, de las Pliego de observaciones:
obras incluidas en la muestra, se observó que diversos conceptos de obra en las estimaciones
presentó fotografías que evidencian que los trabajos ejecutados no cumplieron con las 2023-OA/CPM/101/2024-PO-40
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,284,065.29 (Un
millón doscientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos 29/100 M.N.), conforme a las
observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación correspondiente que se
determinaron conceptos de obra que no cumplieron con las características y
especificaciones con las que fueron contratadas, para atender el resultado antes transcrito,
misma que fue analizada como se detalla en los ANEXOS DAM-VIF-SOL- 11 y DAM-VIF-SOL-
12.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el Resultado: AF-51.
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