Page 14 - Santa Maria Tlalixtac
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(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AC-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AC-10
De la revisión y análisis a la documentación presentada por el Ente Fiscalizable, se constató que presentó (…) CON OBSERVACIÓN
el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023, sin embargo, no exhibió evidencia de haber sido aprobado
dentro de los 90 primeros días del ejercicio anual por mayoría calificada y haber sido publicado en el “RESULTADO: AC-11
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales, así como no presentó evidencia de haberlo enviado al Congreso del Estado para su De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la Cuenta
conocimiento. Pública del ejercicio Fiscal 2023, específicamente en el reporte denominado Relación de Obras en proceso
y terminadas, se constató que el Municipio de Santa María Tlalixtac, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, realizó
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 21 párrafo tercero de la Ley de Obras Públicas y Servicios la obra pública denominada “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARIA
Relacionados del Estado de Oaxaca; 49 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios TLALIXTAC”, ejecutada bajo la modalidad de Administración Directa, sin embargo, en la Plantilla de
Públicos Municipales; y 68 párrafo primero fracciones V y XV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de personal no se identifica que cuente con personal técnico relacionado con funciones de obra pública,
Oaxaca. así como en el inventario de bienes muebles e inmuebles tampoco se advierte que cuente con
maquinaria o vehículos pesados para la ejecución de obra pública; por todo lo anterior, no acreditó que
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: cuente con capacidad técnica, administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de
los trabajos en obras por Administración Directa: asimismo, se advierte que no presentó evidencia de
Solicitud de Aclaración: haber emitido el acuerdo mediante el cual hiciera del conocimiento de esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca sobre el inicio, el avance físico, los gastos efectuados y la terminación
2023-OA/CPM/116/2024-SA-10 de la obra.
Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 70, 71 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este Relacionados con las Mismas; 12 párrafo primero de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
resultado.” Cuentas del Estado de Oaxaca; y 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca.
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Solicitud de Aclaración:
Presentó el Acta de Sesión de Cabildo de fecha 27 de marzo de 2023, para analizar, discutir,
modificar y, en su caso aprobar, el Programa Anual de Obras del ejercicio 2023 del Municipio 2023-OA/CPM/116/2024-SA-11
de Santa María Tlalixtac, cumpliendo con el periodo establecido en la normatividad Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
aplicable, atendiendo este punto. documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
resultado.”
(…)
Así mismo, se constató que el Programa Anual de Obras 2023, se encuentra publicado en la La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
página electrónica https://municipiotlalixtac.gob.mx/gaceta/ a partir del 30 de marzo de transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
2023, sin embargo, esto no lo exime de realizar la publicación en el Periódico Oficial, Gaceta
Municipal o revistas municipales, conforme lo establece la normatividad aplicable, en Si bien presentó el contrato de prestación de servicios profesionales
consecuencia, se tiene por no atendida. CPSP/MSPC/438/01/2023, mediante el cual se recibiría la asesoría técnica de obra pública
para la realización de la “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR EN LA LOCALIDAD DE SANTA
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera MARIA TLALIXTAC” por la modalidad de Administración directa, no presentó evidencia de que
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, el municipio contara con la capacidad operativa requerida para la realización de dicha obra;
concluyendo como no solventado el resultado AC-10.
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