Page 9 - Santa Maria Tlalixtac
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https://municipiotlalixtac.gob.mx sin embargo esta publicación no lo exime de la obligación                                           Solicitud de Aclaración:
de publicarlo en el Periódico Oficial o Gaceta Municipal, de conformidad con la normatividad
establecida, así mismo no presento evidencia de que dicho inventario haya sido presentado                                             2023-OA/CPM/116/2024-SA-06
ante el Congreso del Estado de Oaxaca.                                                                                                Se requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación que se detalla en este
Incumpliendo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado                                            resultado.”
de Oaxaca.
                                                                                                                                   (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                         La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como no solventado el resultado AC-05.                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

El siguiente resultado AC-06 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se                              Presentó el oficio de fecha 16 de febrero de 2024, por medio del cual fue remitida la
transcribe a continuación:                                                                                                información financiera del ejercicio 2023, a la Subsecretaria de Egresos, Contabilidad y
                                                                                                                          Tesorería de la Secretaría de Finanzas. Derivado de este acto, se verificó que la Cuenta
         (…)                                                                                                              Pública del ejercicio 2023, se encuentra publicada en la página electrónica del Consejo
                                                                                                                          Estatal de Armonización contable de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas
            “RESULTADO: AC-06 CON OBSERVACIÓN                                                                             https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml, atendiendo estos puntos.
            De la revisión y análisis a la documentación e información presentada a requerimiento de Auditoría por
            el Municipio, relativo a la Cuenta Pública, los Estados Financieros e Informes Trimestrales de Avance de      Respecto a los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera del
            Gestión Financiera, del ejercicio fiscal en revisión, se determina lo siguiente:                              ejercicio fiscal 2023, por medio del oficio de fecha 12 de septiembre del 2024 manifestó que
                                                                                                                          se encuentran publicados en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización
          a) Presentó la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2023, presentada ante la Auditoría            contable de Oaxaca, de la Secretaría de Finanzas
                  Superior de Fiscalización del Estado en fecha 15 de febrero de 2024 en tiempo y forma, mediante         https://ceaco.finanzasoaxaca.gob.mx/docmunicipios.xhtml, lo cual fue corroborado,
                  acuse con folio CP/438/00301/2023 emitido por la plataforma Tecnológica Simca Ultra; sin embargo,       solventando este punto; sin embargo, se advierte que el primer, segundo y cuarto trimestre
                  no acreditó que haya sido publicada en la página electrónica oficial del Municipio o en la página       fueron presentados ante esta Auditoría Superior de manera extemporánea, incumpliendo el
                  electrónica del Consejo Estatal de Armonización Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas         plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que no se considera atendido este
                  del Estado de Oaxaca.                                                                                   punto.

          b) No presentó los Estados Financieros e Informes de Avance de Gestión Financiera relativos al primer,          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley General de Contabilidad
                  segundo, tercer y cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023, dentro de los treinta días siguientes al  Gubernamental; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II de la
                  término de cada trimestre al Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior de Fiscalización     Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; y 43 párrafo
                  del Estado de Oaxaca; así mismo, no presentó evidencia de que hayan sido publicados en la página        primero fracción LII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                  electrónica oficial del Municipio o en la página electrónica del Consejo Estatal de Armonización
                  Contable de Oaxaca de la Secretaría de Finanzas del Estado de Oaxaca.                                   Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 58 párrafo primero de la Ley de Disciplina Financiera de     concluyendo como no solventado el resultado AC-06.
            las Entidades Federativas y los Municipios; 48, 51, 52, 55, 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad
            Gubernamental; 12 párrafo primero, 15 párrafos primero y segundo fracciones I y II de la Ley de               El siguiente resultado AC-07 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
            Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca; 43 párrafo primero fracción LII, y 95     transcribe a continuación:
            párrafo primero fracciones IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                                                                                                                                                                                                                                                                   7
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
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