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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023  CUENTAS PÚBLICA MUNICIPALES

                                                                                               El Estado de Oaxaca se integra por 570 municipios; de los cuales 417 se rigen por
                                                                                               el Sistema Normativo Indígena (usos y costumbres) y 153 municipios por el Sistema
                                                                                               de Partidos Políticos.

                                                                                                   SISTEMA DE GOBIERNO     PERIODO DE GOBIERNO               MUNICIPIOS?
                                                                                                       Partidos políticos              3 años                      153
                                                                                                                                        1 año                       55
                                                                                                     Usos y costumbres                                              31
                                                                                                                                 1 año y medio                       1
                                                                                                                                       2 años                      330
                                                                                                                                       3 años

                                                                                               De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política del
                                                                                               Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los municipios tienen personalidad jurídica propia y
                                                                                               administran libremente su Hacienda. Así mismo, perciben ingresos a través de ingresos
                                                                                               propios, el Ramo 28-Participaciones Federales; el Ramo General 33 Fondo III, Fondo de
                                                                                               Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
                                                                                               del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
                                                                                               Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
                                                                                               De manera adicional podrán recibir recursos públicos derivado de los convenios que
                                                                                               llegasen a celebrar.

                                                                                               En el ámbito de sus competencias, los Ayuntamientos propondrán a la Legislatura del
                                                                                               Estado las tasas, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
                                                                                               de mejora y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones base para el
                                                                                               cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Así mismo, aprobarán sus
                                                                                               Presupuestos de Egresos formulados con base en sus ingresos disponibles. Es preciso
                                                                                               puntualizar que, los recursos que integran la Hacienda Municipal deben ser ejercidos en
                                                                                               forma directa por los Ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen, con apego a la
                                                                                               normatividad aplicable.

                                                                                               En ese sentido, a efecto de comprobar que la recaudación, administración,
                                                                                               manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos municipales ejercidos en la
                                                                                               administración municipal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y
                                                                                               administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base
                                                                                               en los Programas aprobados; los Ayuntamientos tienen la obligación de presentar por
                                                                                               conducto del presidente Municipal a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
                                                                                               Oaxaca, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día
                                                                                               hábil del mes de febrero.

                                                                                               En cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 113 fracción II inciso c) de la
                                                                                               Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 43 apartado D
                                                                                               fracción I y 68 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; en relación
                                                                                               con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
                                                                                               Oaxaca, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, durante el ejercicio
                                                                                               fiscal 2024, recibió en tiempo y forma 496 Cuentas Públicas Municipales, de un total de
                                                                                               570 Ayuntamientos obligados.

                                                                                               42
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