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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023 CUENTAS PÚBLICA MUNICIPALES
El Estado de Oaxaca se integra por 570 municipios; de los cuales 417 se rigen por
el Sistema Normativo Indígena (usos y costumbres) y 153 municipios por el Sistema
de Partidos Políticos.
SISTEMA DE GOBIERNO PERIODO DE GOBIERNO MUNICIPIOS?
Partidos políticos 3 años 153
1 año 55
Usos y costumbres 31
1 año y medio 1
2 años 330
3 años
De conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los municipios tienen personalidad jurídica propia y
administran libremente su Hacienda. Así mismo, perciben ingresos a través de ingresos
propios, el Ramo 28-Participaciones Federales; el Ramo General 33 Fondo III, Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FAISMUN) y Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).
De manera adicional podrán recibir recursos públicos derivado de los convenios que
llegasen a celebrar.
En el ámbito de sus competencias, los Ayuntamientos propondrán a la Legislatura del
Estado las tasas, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones
de mejora y las tablas de valores unitarios del suelo y construcciones base para el
cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Así mismo, aprobarán sus
Presupuestos de Egresos formulados con base en sus ingresos disponibles. Es preciso
puntualizar que, los recursos que integran la Hacienda Municipal deben ser ejercidos en
forma directa por los Ayuntamientos o bien, por quien ellos autoricen, con apego a la
normatividad aplicable.
En ese sentido, a efecto de comprobar que la recaudación, administración,
manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos municipales ejercidos en la
administración municipal, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y
administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base
en los Programas aprobados; los Ayuntamientos tienen la obligación de presentar por
conducto del presidente Municipal a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal inmediato anterior a más tardar el último día
hábil del mes de febrero.
En cumplimiento a la obligación contenida en los artículos 113 fracción II inciso c) de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca; 43 apartado D
fracción I y 68 fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; en relación
con el artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de
Oaxaca, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, durante el ejercicio
fiscal 2024, recibió en tiempo y forma 496 Cuentas Públicas Municipales, de un total de
570 Ayuntamientos obligados.
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