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INFORME DE RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS, ESTATAL Y MUNICIPALES 2023                                                     AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                                                               b) Tipos de Auditoria

                                                                                               Para la integración del Programa Anual de Auditorías 2024, se consideraron diferentes
                                                                                               variables, entre ellas, el presupuesto asignado en el ejercicio fiscal 2023 al ente municipal,
                                                                                               la revisión a los informes trimestrales del avance de gestión financiera, el seguimiento a
                                                                                               resultados de auditorías anteriores, la capacidad instalada de la ASFE, entre otros.

                                                                                               Adicionalmente, para determinar el tipo de auditoría a aplicar a los municipios sujetos de
                                                                                               fiscalización, se consideró la clasificación prevista en la Norma Profesional del Sistema
                                                                                               Nacional de Fiscalización número 1:

                                                                                                     •	 Auditoría Financiera.
                                                                                                     •	 Auditoría de Desempeño.
                                                                                                     •	 Auditoría de Cumplimiento.

                                                                                               Acorde con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
                                                                                               de Cuentas del Estado de Oaxaca, la Fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

                                                                                               	 I.	Evaluar los resultados de la Gestión Financiera respecto de:

                                                                                               a)	 La ejecución de la Ley de Ingresos, para verificar la forma y términos en que los
                                                                                               ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que
                                                                                               los recursos provenientes de financiamientos, empréstitos y otras obligaciones se
                                                                                               contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado;

                                                                                               b)	 El ejercicio del Presupuesto de Egresos para revisar que los egresos se ejercieron en
                                                                                               los conceptos y partidas autorizadas; incluidos, entre otros aspectos, la ejecución de los
                                                                                               Programas, la contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
                                                                                               subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y
                                                                                               demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a
                                                                                               largo plazo;

                                                                                               c)	 El cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del
                                                                                               gasto público y del sistema de registro y contabilidad gubernamental, respecto de la
                                                                                               contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,
                                                                                               uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; así como de
                                                                                               recursos materiales, almacenes y demás activos; y,

                                                                                               d)	 La legalidad en la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio
                                                                                               y aplicación de recursos públicos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos; y que
                                                                                               los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios
                                                                                               públicos, operaciones o cualquier acto que las Entidades Fiscalizables, celebren o realicen,
                                                                                               relacionados con el ejercicio del gasto público no han causado daños o perjuicios,
                                                                                               o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal y/o Municipal o, en su caso, del
                                                                                               patrimonio de las Entidades Fiscalizables.

                                                                                               	II. Evaluar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas debiendo:

                                                                                               a)	 Verificar la eficiencia y eficacia del cumplimiento de sus objetivos;

                                                                                               b)	Analizar el cumplimiento de las metas de los indicadores aprobados en el
                                                                                               Presupuesto de Egresos y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Estatal de
                                                                                               Desarrollo y Programas sectoriales, o con el Plan Municipal de Desarrollo; y,

                                                                                               44
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