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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
21. Instruir y custodiar los papeles y documentos de trabajo elaborados por
los prestadores de servicios profesionales en ejercicio de sus facultades de
comprobación afectos a la función de fiscalización se consideran propiedad
del Órgano Superior de Fiscalización, con independencia que se mantengan
bajo custodia de aquellos.
22. Elaborar las cédulas de observaciones y proponer las acciones necesarias
para su atención, que se deriven de la práctica de las auditorías, visitas e
inspecciones en las que participe.
23. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
autorización, el proyecto de resultados finales y observaciones preliminares
realizados en el ámbito de su competencia.
24. Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que, con motivo
del objeto de las auditorias, visitas e inspecciones conozcan, así como de las
actuaciones y observaciones.
25. Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria
para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de los
errores e irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas e
inspecciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por las entidades fiscalizadas.
26. Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones practicadas,
con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la documentación
que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables,
garantizando el soporte con la evidencia suficiente y competente de los
resultados obtenidos.
27. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables.
28. Participar en la revisión de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas,
durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales
distintos al de las Cuentas Públicas en revisión cuando exista denuncia
fundada, previa autorización de su superior jerárquico.
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