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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
27. Guardar estricta reserva sobre la información y documentos que, con motivo
del objeto de las auditorias, visitas e inspecciones conozcan, así como de las
actuaciones y observaciones.
28. Integrar y presentar a su superior jerárquico, la documentación necesaria
para ejercitar las acciones legales que procedan como resultado de los
errores e irregularidades que se detecten de las auditorías, visitas e
inspecciones que practiquen, la cual cuando así se requiera, deberá ser
certificada por las entidades fiscalizadas.
29. Integrar los expedientes de las auditorías, visitas e inspecciones
practicadas, con los papeles de trabajo, cédulas de observaciones y la
documentación que se derive de la misma de acuerdo a las disposiciones
jurídicas aplicables, garantizando el soporte con la evidencia suficiente y
competente de los resultados obtenidos.
30. Organizar, clasificar, archivar y salvaguardar la información y
documentación que integren los expedientes de las auditorías, visitas e
inspecciones en las que participen, de acuerdo a las disposiciones jurídicas
aplicables.
31. Participar en la ejecución de auditorías al desempeño de las entidades
fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a
ejercicios fiscales distintos al de las Cuentas Públicas en revisión cuando
exista denuncia fundada, previa autorización de su superior jerárquico.
32. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico para su
aprobación los oficios de requerimiento a las entidades fiscalizadas,
para que proporcionen la información que les solicite el Órgano Superior
de Fiscalización; acompañado a dicho requerimiento los documentos o
evidencias presentados por los denunciantes.
33. Realizar e informar todas aquellas actividades necesarias para el
cumplimiento de sus atribuciones que le confieran las disposiciones
normativas aplicables y las asignadas por su superior jerárquico.
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