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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
37. Elaborar y presentar a su superior jerárquico, la promoción de
responsabilidad administrativa para su revisión, autorización y dar vista al
órgano interno de control correspondiente.
38. Integrar la información que le requiera su superior jerárquico para su
remisión a los órganos internos de control de las entidades fiscalizadas,
con motivo de intercambio institucional.
39. Elaborar y presentar a consideración de su superior jerárquico el informe
de presunta responsabilidad administrativa, así como la integración del
expediente correspondiente, para su remisión a la Unidad de Asuntos
Jurídicos (Unidad Substanciadora).
40. Elaborar el proyecto del dictamen técnico necesario para que se ejerciten
las acciones legales correspondientes como resultado de las irregularidades
que se detecten en las auditorías, visitas e inspecciones realizadas; así como
cuando los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, no
formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten
derivado de las auditorías a cargo de esta o violen la reserva de información
en los casos previstos en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca.
41. Informar a su superior jerárquico e investigar los actos u omisiones que
pudieran constituir alguna irregularidad, conducta ilícita o comisión de
faltas administrativas por parte de las entidades fiscalizadas y servidores
públicos del Órgano Superior de Fiscalización, detectadas en el desarrollo
de sus actividades.
42. Efectuar el resguardo de la información de carácter reservada o confidencial
que en el ámbito de sus atribuciones obtenga, cuidando que esta no
se incorpore en los informes que deriven de la revisión y fiscalización
información o datos que tengan esta característica en términos de la
legislación aplicable, misma que sólo podrá ser revelada a la autoridad
competente, en términos de las disposiciones aplicables.
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