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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
29. Formular los requerimientos de citas y comparecencias de las personas
relacionadas con la investigación de presuntas faltas administrativas, en
los casos que determine la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y
Municipios de Oaxaca.
30. Ayudar a su superior jerárquico en las citas y comparecencias de las
personas vinculadas con el ejercicio de recursos públicos, así como las
relacionadas con la investigación de presuntas faltas administrativas,
previa autorización de su superior jerárquico.
31. Coordinar que el personal comisionado o habilitado que hubiera
intervenido en las visitas den cumplimiento a las actividades que les fueron
asignadas, de conformidad con los procedimientos establecidos.
32. Realizar, previa autorización de su superior jerárquico, visitas domiciliarias
a particulares, personas físicas o morales, para solicitar la exhibición
de libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos
magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos
y demás archivos indispensables para la realización de sus investigaciones,
sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para
los cateos.
33. Analizar los hechos y la información recabada en investigación para
determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley
General de Responsabilidades Administrativas determine como falta
administrativa.
34. Elaborar los acuerdos de calificación de faltas graves, que resulte del análisis
a los hechos y la información recabada durante la investigación.
35. Proponer el acuerdo de conclusión y archivo del expediente de investigación,
cuando no se encuentren elementos suficientes para demostrar la existencia
de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor.
36. Colaborar en la elaboración del proyecto del informe del estado que guardan
las solventaciones de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto
a cada uno de los informes individuales que se deriven de las funciones de
fiscalización.
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