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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA OSFE-MO-02-2020
64. Solicitar copia certificada de la información y documentación original o,
en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades
fiscalizadas, observando las disposiciones jurídicas en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales.
65. Proponer a su superior jerárquico la formulación de los requerimientos
de documentación e información, así como la realización de visitas de
verificación que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus
funciones de investigación.
66. Llevar a cabo, las citas y comparecencias de las personas vinculadas con el
ejercicio de recursos públicos, así como las relacionadas con la investigación
de presuntas faltas administrativas, previa autorización de su superior
jerárquico.
67. Proponer a su superior jerárquico el acuerdo de calificación de faltas
graves, una vez analizados los hechos y la información recabada durante
la investigación.
68. Someter a consideración de su superior jerárquico la conclusión y archivo del
expediente de investigación, cuando no se encuentren elementos suficientes
para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad
del infractor.
69. Dirigir la elaboración del informe del estado que guardan las solventaciones
de observaciones a las entidades fiscalizadas, respecto a cada uno de los
informes individuales que se deriven de las funciones de fiscalización, para
su remisión a la instancia correspondiente.
70. Supervisar la formulación del reporte final sobre las recomendaciones
correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, y remitirlo a su superior
jerárquico para su validación.
71. Acordar con el superior jerárquico una vez emitida la determinación a
que se refiere el artículo 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la remisión del expediente de
seguimiento de los resultados con observaciones y acciones no solventadas
a la Unidad de Asuntos Jurídicos (Unidad Substanciadora), para el inicio de
la investigación correspondiente.
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