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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Núm.  Núm. De resultado                          Número de acción  Importe                  Acción emitida          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
  13           AF-29     2022-OA/CPM/030/2023-PO-13                         13,969.41  Pliego de observaciones
  14           AF-30     2022-OA/CPM/030/2023-PO-14                          6,912.49  Pliego de observaciones
  15           AF-32     2022-OA/CPM/030/2023-PO-15                          8,632.00  Pliego de observaciones
                         Total
                                                                    $3,531,851.15

DICTAMEN

La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por el Ayuntamiento del
Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, y de cuya veracidad es
responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta pública,
de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios.
En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y
procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Ayuntamiento del
Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones
normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con
observación AF-01, AF-02, AF-03, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-
12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25,
AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-32 y AF-33, en los que se constató que: no acreditó
en su totalidad haber establecido el Marco Compuesto de Control Interno (MICI); no presentó
evidencia del registro en donde se hayan comprometido, devengado y/o en su caso reintegrado
a la instancia correspondiente a los saldos disponibles en bancos; no presentó el programa anual
para la disposición final de bienes en el cual se autorice la baja de bienes; inconsistencias entre
los registros contables y los recursos ministrados por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
del Estado de Oaxaca; no presentó, las actas de cabildo en las que conste que se efectúo la
autorización de las modificaciones realizadas al Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal 2022,
en las que se identifique la fuente de ingresos o la compensación con reducciones en otras
previsiones de gasto, así como la evidencia de que efectuó el procedimiento previsto para las
modificaciones al presupuesto; no presentó Plantilla de personal, expedientes de personal, contratos
de trabajo, tabuladores salariales y controles de asistencia del personal; no acreditó la relación
laboral del trabajador con el municipio, toda vez que no presentó su expediente personal, el contrato
de trabajo y registro de asistencias; de las bitácoras de entrega de combustibles presentadas de los
meses de marzo a agosto del 2022, no muestran de manera específica los datos de las unidades,
que acrediten ser propiedad del municipio, registradas en la plantilla vehicular, ni las actividades
o comisiones realizadas por las mismas; así mismo, no presentó documentación justificativa de
los meses de septiembre, octubre y diciembre; documento debidamente firmado por la persona
que recibe el efectivo; los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, proceso de contratación; evidencia relativa al destino de los productos, de
los trabajos realizados derivados del arrendamiento, de los trabajos y/o tramites realizados por
los servicios contratados, trabajos de mantenimiento realizados y a los expedientes técnicos de
obras; no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado”; no presentó y no
publicó el Programa Anual de Obra Pública, no publicó el padrón de contratistas; la suma de los
montos contratados por excepción a la licitación pública de los distintos programas que ejecutó,
excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró un contrato de
obra pública por encima del monto máximo para adjudicar por excepción a la licitación pública; no
presentó memoria de cálculo, memoria descriptiva, responsiva del Director Responsable de Obra,
especificaciones generales y particulares de construcción, y estudios de ingeniería topográficos; los
acuerdos de excepción a la licitación pública presentados carecen de las firmas y sellos requeridos
para su aprobación; no presentan las propuestas técnicas y económicas de todos los participantes,
acta de visita al sitio de los trabajos e invitación al representante de la Contraloría o del Órgano
Interno de Control del Ayuntamiento a la apertura de los sobres; no presentó el Presupuesto de Obra
del Contratista, Análisis de Precios Unitarios y el Programa General de Ejecución de los Trabajos,
un Convenio Modificatorio carece de firmas y no presenta su respectivo soporte; falta de firmas y

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