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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                        trapezoidales de concreto para poste metálico, como se detalla en el ANEXO DAM-VIF-09-
                                                        SEG-01; por lo que atendió este punto.

                                                    2.- Respecto a los Volúmenes de obra pagados no ejecutados de la obra: REHABILITACIÓN
                                                        DE PRESA GUEULINA, EN PARAJE GUEULINA con número de ANEXO DAM-VIF-10
                                                        por importe de $ 8,632.00 (Ocho mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.); no
                                                        presentó documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                  Por lo anterior, una vez analizada la información y documentación presentada, se determina que
                                                  el Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, atendió lo
                                                  relativo a los volúmenes de obra no ejecutados de la obra: Construcción de pavimento con concreto
                                                  hidráulico en la calle Porfirio Diaz entre las calles Aldama y Allende, sin presentar documentación de
                                                  la obra rehabilitación de presa Gueulina, en paraje Gueulina; por lo cual, esta Auditoría Superior
                                                  de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación; por lo que se
                                                  emite:

                                                  Pliego de Observaciones:
                                                  2022-OA/CPM/030/2023-PO-15
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, deberá
                                                  presentar ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $8,632.00 (Ocho
                                                  mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) en lo relativo a:

                                                  Respecto de que derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en
                                                  la muestra, se determinaron Volúmenes de obra pagados no ejecutados, en una obra como se
                                                  relaciona a continuación:

                                                  NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA        NÚMERO DE CONTRATO          NOMBRE DEL                             IMPORTE                 NÚMERO DE ANEXO
                                                                                                             CONTRATISTA                        DETERMINADO

                                                  OC-2  REHABILITACIÓN DE PRESA  MSJT/FISMDF/219/05/02/2022    OZNEL PROYECTOS Y                $ 8,632.00                  DAM-VIF10-SEG-10
                                                           GUEULINA, EN PARAJE                               CONSTRUCCIONES, S.A.               $8,632.00
                                                                    GUEULINA
                                                                                                                          DE C.V.

                                                                                                                                         TOTAL

                                                      Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
                                                  Estado de Oaxaca, artículos 56 fracción  II, 66 fracción  VII y 74; Ley de Ordenamiento
                                                  Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 198; que a la letra dicen:

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
                                                          mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto
                                                          fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones: II.- Para el caso de que derivado
                                                          de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados
                                                          a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la
                                                          estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando
                                                          a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”

                                                          Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                          resguardada la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse
                                                          a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y
                                                          calles, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a
                                                          las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
                                                          particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”

                                                          Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                          constructivo de la obra pública a su cargo.”

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