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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                          documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                          documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                          que para tal efecto establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                          justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                          comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
                                                          programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
                                                          salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”,
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                          identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
                                                          documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
                                                          las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
                                                          inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
                                                          un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
                                                          políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
                                                          establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.” y

                                                          Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                          Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                          suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                          el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                          expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública...”.

                                                  RESULTADO: ASE-18 CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3341 CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN A
                                                  SERVIDORES PÚBLICOS, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                                  $224,092.01 (Doscientos veinticuatro mil noventa y dos pesos 01/100 M.N.), realizando un pago mediante
                                                  transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118123519 de la institución bancaria BBVA
                                                  BANCOMER, S.A., con Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Fondo IV, Fondo de
                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
                                                  la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, el proceso de contratación, autorización
                                                  correspondiente para la contratación del servicio y evidencia del destino del recurso; así mismo la documentación
                                                  comprobatoria no se encuentra cancelada con la leyenda “operado” cómo se detalla a continuación:

                                                          PÓLIZA DE EGRESO                                                                            BANCO

                                                  NÚMERO FECHA        IMPORTE  FUENTE DE FINANCIAMIENTO             FECHA       INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚM.  No. DE CHEQUE O           IMPORTE
                                                                                                                                                                                       102,000.00
                                                                                                                                DE CUENTA                    TRANSFERENCIA BANCARIA
                                                                                                                                                                                         31,250.01
                                                  000120  10/03/2022                     PARTICIPACIONES (RAMO 28)  10/03/2022  BBVA BANCOMER, S.A., NÚMERO TRANSFERENCIA A CUENTA DE
                                                  000229  04/04/2022  102,000.00                                    04/04/2022
                                                                                                                                DE CUENTA 0118117292         TERCEROS REF: 0089696015
                                                                                            - RECURSOS FEDERALES
                                                                                           APORTACIONES (RAMO 33                BBVA BANCOMER, S.A., NÚMERO  TRANSFERENCIA BANCARIA
                                                                        31,250.01 FONDO IV) - RECURSOS                                 DE CUENTA 0118123519       REF: 0030991012072

                                                                                                      FEDERALES

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