Page 3 - 01 Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

ENTIDAD FISCALIZABLE: Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural, antes
Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Pesca y Acuacultura.

ORDEN DE AUDITORÍA: OA/CPE/01/2023

TIPO DE AUDITORÍA: Financiera, de Cumplimiento y Sobre el Desempeño.

RECURSOS FISCALIZADOS: Cuenta Pública Estatal 2022

ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en término
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la presente auditoría número OA/CPE/01/2023 como asunto
en trámite, de conformidad con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra
dice: “Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Decreto, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión
definitiva, en los términos establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”.

El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento a lo establecido en los
artículos 116 fracción II párrafo sexto, 134 párrafos primero, segundo y quinto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción XXII, 65 BIS y 137 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 23 B fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado de Oaxaca, 1, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 19 fracciones I, IV, V, VI, VII, X inciso a), XI, XIII, XIV, XXI,
XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, 25, 27, 28, 29, 30, 82 fracciones I, IV, X, XI, XII, XXXII y 83 de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Acuerdo por el que se
expiden los criterios relativos a la ejecución de auditorías publicado el 3 de marzo del año 2018 en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y quinto transitorio del Decreto número 746
expedido el 7 diciembre del año 2022 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Oaxaca y publicado el 15 de diciembre del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
de Oaxaca, se ordenó la práctica de auditoría financiera, de cumplimiento y sobre el desempeño
número OA/CPE/01/2023 de la Cuenta Pública Estatal correspondiente al ejercicio fiscal 2022,
a la Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural antes Secretaría de Desarrollo
Agropecuario, Pesca y Acuacultura, reformada mediante Decreto número 731 expedido el 23 de
noviembre del año 2022 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca
y publicado el 30 de noviembre del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca.

FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL
Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII,
19, 38, 39, 40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca.

CRITERIOS DE SELECCIÓN
El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en cumplimiento al mandato
constitucional de realizar la función de revisión y fiscalización a las Cuentas Públicas del ejercicio

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