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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo.”
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la
                                                          leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
                                                          convenio respectivo.”

                                                          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                          disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                          Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                          y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
                                                          y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
                                                          Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                          Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
                                                          Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
                                                          de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
                                                          siguientes modalidades:” fracciones I.	“Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
                                                          estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
                                                          de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
                                                          procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
                                                          será indelegable.”

                                                          Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

                                                          Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
                                                          atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara el importe de $187,860.70 (Ciento ochenta y siete mil ochocientos
                                                  sesenta pesos 70/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado y
                                                  presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                  que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0175/2023, notificado el día 09 de agosto de 2023,
                                                  se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula,
                                                  Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10
                                                  días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el proceso
                                                  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MSJT/0858/2023 de fecha 05 de
                                                  septiembre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
                                                  06 de septiembre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se
                                                  detalla a continuación:

                                                    1. Respecto a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en cantidad de $37,572.70
                                                         (Treinta y siete mil quinientos setenta y dos pesos 70/100 M.N.); No presentó
                                                         documentación, por lo que no atendió este punto.

                                                    2. Respecto al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores
                                                         condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                         demás circunstancias pertinentes, no presentó documentación, por lo que no atendió este
                                                         punto.

                                                  Adicionalmente, presentó Oficio número MSJT/PM/145/2022 de fecha 29 de octubre de 2022
                                                  mediante el cual el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidor de Hacienda autorizan la

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