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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que                                                INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.

Artículo 28: párrafo primero “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional”, párrafo segundo: “Los montos
de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado”, párrafo ultimo: “Toda solicitud de los
procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual
será indelegable”;
Artículo 29: párrafo primero “Las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios por regla general se realizarán a través de
licitaciones, mediante la convocatoria correspondiente, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será
abierto públicamente a fin de asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley….”

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3321 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $187,860.70
(Ciento ochenta y siete mil ochocientos sesenta pesos 70/100 M.N.), realizando pagos
mediante transferencias, con afectación a la cuenta número 1175189112, de la institución bancaria
Banco Mercantil del Norte, S.A., del Ramo General 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF);

observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con

la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet en cantidad de $37,572.70 (Treinta y siete mil quinientos setenta y
dos pesos 70/100 M.N.) y al proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos y/o servicios realizados por

el proveedor contratado, aunado a lo anterior, el ente fiscalizado no canceló la documentación
comprobatoria con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones,

programa o convenio con el que fueron financiadas; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Código Fiscal de la Federación.

        Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen…”
        Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
        requisitos…”

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
        compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

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