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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, promoviendo la inclusión de los que se hayan omitido, y haciendo
                                                            que se inscriban en el libro especial con la expresión real de sus valores y las características de identificación, así como el destino de los
                                                            mismos.”.
                                                            Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
                                                            pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”.
                                                            Artículo 110: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá:” I.- “La expresión de las características y los demás datos
                                                            necesarios para su identificación”; II.- “La expresión de su valor, destino y resguardo”; III.- “Los datos sobre los movimientos de alta y baja.”.
                                                            Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
                                                            resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones.”.
                                                            Artículo 112: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos necesarios
                                                            para su identificación; II.- La expresión de su valor y destino; y III.- Los datos de inscripción en el registro público de la propiedad.”.
                                                            Artículo 113: “El inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles propiedad del Municipio, se publicarán anualmente en
                                                            el mes de enero, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal y se enviarán al Congreso del Estado para su
                                                            conocimiento.”.

                                                   15.	 El Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
                                                         no presentó los formatos con los cuales dio cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de
                                                         las Entidades Federativas y los Municipios especificados en los Criterios para la elaboración y
                                                         presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a que hace referencia
                                                         la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios emitidos por
                                                         el Consejo Nacional de Armonización Contable, ANEXO 1: Formato 1 Estado de Situación
                                                         Financiera Detallado – LDF, Formato 2 Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos
                                                         – LDF, Formato 3 Informe Analítico de Obligaciones Diferentes de Financiamientos – LDF,
                                                         Formato 4 Balance Presupuestario – LDF, Formato 5 Estado Analítico de Ingresos Detallado
                                                         – LDF, Formato 6 a) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado
                                                         – LDF (Clasificación por Objeto del Gasto), Formato 6 b) Estado Analítico del Ejercicio del
                                                         Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Administrativa), Formato 6 c) Estado
                                                         Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF (Clasificación Funcional),
                                                         Formato 6 d) Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Detallado – LDF
                                                         (Clasificación de Servicios Personales por Categoría), Formatos 7 Proyecciones y Resultados
                                                         de Ingresos y Egresos – LDF, Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF, Formato 7 b)
                                                         Proyecciones de Egresos – LDF, Formato 7 c) Resultados de Ingresos – LDF, Formato 7 d)
                                                         Resultados de Egresos – LDF y Formato 8) Informe sobre Estudios Actuariales – LDF y ANEXO
                                                         3 “Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
                                                         Municipios”.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                            Artículo 4: “El Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las
                                                            normas contables necesarias para asegurar su congruencia con la presente Ley, incluyendo los criterios a seguir para la elaboración y
                                                            presentación homogénea de la información financiera referida en la misma.”.
                                                            Artículo 18 párrafo tercero fracciones I párrafo primero, III y IV: “Los Municipios, en adición a lo previsto en los párrafos anteriores,
                                                            deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuestos de Egresos:” I.- “Proyecciones de finanzas
                                                            públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica”. III.- “Los resultados de las finanzas
                                                            públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo
                                                            Nacional de Armonización Contable para este fin”, y IV.- “Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo
                                                            deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones
                                                            otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.
                                                            Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los
                                                            Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto
                                                            Nacional de Estadística y Geografía. Dichos Municipios contarán con el apoyo técnico de la secretaría de finanzas o su equivalente del
                                                            Estado para cumplir lo previsto en este artículo.”.

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
                                                            Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
                                                            pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
                                                            o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
                                                            para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
                                                            competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

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