Page 17 - San Bartolomé Ayautla
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

16.	 El Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca,
      no presentó la relación detallada de los registros contables y presupuestales de los gastos
      realizados con los ingresos excedentes de libre disposición recaudados en el ejercicio
      fiscal 2022, con las pólizas de diario y egresos con su correspondiente documentación
      comprobatoria y justificativa.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 14 párrafo primero fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las
         Entidades Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de
         adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin
         incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así
         como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
         II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
         los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea
         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”.
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11,
         14, 15 y 17 de esta Ley.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 68 párrafo primero fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
         pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y
         obligaciones: I.- Cumplir y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así
         como los ordenamientos estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes
         del Estado, y con los otros ayuntamientos de la entidad.”.
         Artículo 95 párrafo primero fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de
         conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las
         operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás
         eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley
         General de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos facilitarán los auxilios que requiera el Órgano Superior de Fiscalización del
         Estado de Oaxaca para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral,
         pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales
         o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
         para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
         competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios de sistema financiero.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, justificar
o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/332/2023, se notificó el día 08 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, presentó oficio sin número de fecha 25 de septiembre
del 2023, suscrito por el C. Domingo Jalisco Reyes, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento
del Municipio de San Bartolomé Ayautla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, dirigido a la Titular de
la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, con atención al Director de Auditoría
Municipal “A”; como consta en acta circunstanciada de fecha 25 de septiembre de 2023, mediante el
cual presentó la siguiente información:

1.	 Respecto a la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2022, debidamente
      autorizada por la Comisión del H. Ayuntamiento Municipal, con acuse de recepción

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