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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
• Se constató que, en el registro contable del momento del gasto modificado, por un importe
de $23’934,650.69 (Veintitrés millones novecientos treinta y cuatro mil seiscientos
cincuenta pesos 69/100 M.N.), efectuó modificaciones en los capítulos de gasto Capítulo
1000 Servicios Personales al importe de $3’479,470.91 (Tres millones cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 91/100 M.N.), Capítulo 2000
Materiales y Suministros al importe de $2’212,571.87 (Dos millones doscientos doce
mil quinientos setenta y un pesos 87/100 M.N.), Capítulo 3000 Servicios Generales al
importe de $2’212,578.31 (Dos millones doscientos doce mil quinientos setenta y ocho
pesos 31/100 M.N.), Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles al importe de
$379,650.60 (Trescientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta pesos 60/100
M.N.), Capítulo 6000 Inversión Pública al importe de $15’650,379.00 (Quince millones
seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y nueve pesos 00/100 M.N.),
• Sin embargo, del análisis a la información presentada por la Entidad Fiscalizable consistente
en; 6 Actas de Aprobación de las modificaciones al Presupuesto de Egresos para el ejercicio
2022 de los meses de febrero, marzo, abril, octubre, noviembre y diciembre del 2022, con
sus respectivas publicaciones en la Gaceta Municipal correspondientes al Tomo I, Ejemplar
3, Sección I; Tomo I, Ejemplar 4, Sección I; Tomo I, Ejemplar 5, Sección I; Tomo I, Ejemplar
11, Sección I; Tomo I, Ejemplar 12, Sección I; y Tomo I, Ejemplar 13, Sección I y 11 cédulas de
modificaciones presupuestales, se observó que de éstas últimas, los importes son ilegibles,
por lo que no se pudo identificar la fuente de ingresos o la compensación con reducciones
en otras previsiones de gasto.
• Además, se observó que, tanto las modificaciones al Presupuesto de Egresos del
ejercicio fiscal 2022, así como el Presupuesto de Egresos modificado, no se ajustaron al
procedimiento previsto en la normatividad correspondiente, debido a que no remitieron copia
al Congreso del Estado a través del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Oaxaca para su conocimiento y fiscalización.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 60, 61
párrafo primero fracción II, 63, 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículos 8, 18 y 21; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, Artículo 137, párrafo primero y segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículos 43 párrafo primero fracción XXIII, 47 párrafo primero fracción XVI, 68
párrafo primero fracciones I y IX, 95 párrafo primero fracción VI, 123, 127, 128 y 129; lo que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 60: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás
documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 61 párrafo primero fracción II: “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y
presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y
en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos
u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:”; II: “Presupuestos de Egresos:”; a): “Las prioridades
de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo
el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones
para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto
correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros;”; b): “El listado de programas así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y”; c): “La aplicación de los recursos
conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que
faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados. En el proceso de integración
de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de
implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y
los formatos, con la estructura y contenido de la información, para armonizar la elaboración y presentación de los documentos señalados en
este artículo para cumplir con las obligaciones de información previstas en esta Ley.”.
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”.
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