Page 25 - San Bartolomé Ayautla
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         de hacienda, para su presentación como iniciativa de Ley ante el Congreso del Estado a más tardar el último día del mes de noviembre de
         cada año en los términos establecidos en la fracción XXI del artículo 43 de esta Ley. Cuando el resultado de la operación para determinar la
         mayoría calificada no sea un número entero se tomará en consideración el número entero superior inmediato que corresponda.”; “En caso de
         que la iniciativa de Ley de Ingresos municipales no se apruebe por la Legislatura a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato anterior
         al en que debe entrar en vigor, se prorrogará por treinta días naturales la última ley de ingresos publicada en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado de Oaxaca, previniendo al Ayuntamiento para que subsane su omisión.”; “Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo anterior,
         no se hubiere presentado por el Ayuntamiento y aprobado por el Congreso la iniciativa de ley de ingresos del municipio, se tendrá por
         extendida su vigencia por el resto del año.”.
         Artículo 127: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios constitucionales de
         austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la perspectiva de género,
         con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y
         mujeres, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a nivel de partidas y
         calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal.”; “Tratándose del inicio del Gobierno
         Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por
         el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero.”; “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y
         deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y
         fiscalización.”.
         Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:” I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”; III: “Pagos
         de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”; IV: “Subsidios, donaciones;
         estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de beneficencia pública
         y privada y demás organismos similares a éstos; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
         de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos que serán asignados
         a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas y programas bajo su
         responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género se puedan identificar de
         forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.”; “De igual manera deberá incorporar la inversión focalizada para
         cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de derechos civiles, políticos,
         económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las necesidades de la población;
         y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.”; “Las modificaciones que
         sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su
         aprobación.”.
         Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
         del Estado o en la Gaceta Municipal.”.

       •	 Asimismo, del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos en el capítulo 1000 “Servicios
          personales”, se conoció que la Entidad Fiscalizable asignó recursos para el citado capítulo
          en un importe de $2’800,000.00 (Dos millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.),
          y del análisis al Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos Clasificación por
          Objeto del Gasto (Capitulo y concepto) del 01 enero al 31 de diciembre de 2022, se observó
          que la Entidad Fiscalizable registró un incremento en la asignación global de Servicios
          personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos, por la cantidad de
          $679,470.91 (Seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta pesos 91/100
          M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el capítulo 1000 “Servicios personales”
          un importe de $3,479,470.91 (Tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil
          cuatrocientos setenta pesos 91/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, Artículo 13 párrafo primero fracción V; lo que a la letra dice:

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

         Artículo 13 párrafo primero fracción V: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas
         deberán observar las disposiciones siguientes:”; V: “La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto
         de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas
         por la autoridad competente.”.

       •	 Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que reflejó la aprobación
          del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
          formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por
          la ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad
          que manejó la Entidad Fiscalizable en el ejercicio fiscal 2022, se observó que al contabilizar
          la sub subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, la Entidad Fiscalizable
          no cumplió con la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto
          presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como se constató en el
          auxiliar de la cuenta 82411 Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la
          Póliza Diario número 002448 de fecha 31 de diciembre de 2022.

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