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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 128: “El Presupuesto de Egresos considerará:”; I: “Erogaciones por concepto de gasto corriente;”; II: “Inversiones físicas;”;
III: “Pagos de pasivos a deuda pública que realicen la administración pública municipal centralizada o paramunicipal;”, IV: “Subsidios,
donaciones; estímulos, transferencias y demás conceptos de gasto que se otorguen a asociaciones, patronatos e instituciones de
beneficencia pública y privada y demás organismos similares a éstos; V: “La aplicación de las participaciones federales de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca;”; VI: “Deberá establecer de manera clara el monto de los recursos
que serán asignados a las Agencias Municipales y de Policía,”; VII: “Deberá incorporar la perspectiva de género y reflejarla en las políticas
y programas bajo su responsabilidad incluso en los que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género
se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres.”; “De igual manera deberá incorporar la
inversión focalizada para cerrar brechas de inequidad y desigualdad entre mujeres y hombres y generar condiciones para el ejercicio de
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, considerando en todo momento el impacto diferenciado y las
necesidades de la población; y”; VIII: “Las demás erogaciones que considere el Ayuntamiento necesarias para el beneficio del Municipio.”;
“Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este artículo, seguirán el mismo
procedimiento que para su aprobación.”.
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal.”.
• Asimismo, del importe aprobado en el Presupuesto de Egresos en el capítulo 1000
“Servicios personales”, se conoció que el ente fiscalizado asignó recursos para el citado
capítulo en un importe de $1’331,460.00 (Un millón trescientos treinta y un mil
cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), y del análisis al Estado Analítico del Ejercicio
del Presupuesto de Egresos Clasificación por Objeto del Gasto (Capitulo y concepto) del 01
enero al 31 de diciembre de 2022, se observa que el ente fiscalizado registró un incremento
en la asignación global de Servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto
de Egresos, por la cantidad de $96,189.19 (Noventa y seis mil ciento ochenta y nueve
pesos 19/100 M.N.), presentando en el presupuesto modificado en el capítulo 1000
“Servicios personales” un importe de $1’427,649.19 (Un millón cuatrocientos veintisiete
mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 19/100 M.N.).
• Se verificó el registro del gasto comprometido, momento contable que refleja la aprobación
del Ayuntamiento del Municipio, de los actos administrativos u otro instrumento jurídico que
formalizó una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o por la
ejecución de obras. Sin embargo, de la revisión al respaldo del sistema de contabilidad que
manejó el ente fiscalizado en el ejercicio fiscal 2022, se observa que al contabilizar la sub
subcuenta 82411-1132 Sueldo al Personal de Confianza, el ente fiscalizado no cumplió con
la parte normativa del registro, ya que no contabilizó el monto del gasto presupuestal anual
de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, como consta en el auxiliar de la cuenta 82411
Presupuesto de Egresos Comprometido y en el registro de la póliza diario número 002491 de
fecha 01 de octubre de 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 38 fracción I: “El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal
efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar:”; I: “En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y pagado, y”.
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”; “Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”;
“Los entes públicos publicarán en Internet la información sobre los montos pagados durante el periodo por concepto de ayudas y subsidios a
los sectores económicos y sociales, identificando el nombre del beneficiario, y en lo posible la Clave Única de Registro de Población cuando
el beneficiario sea persona física o el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando sea persona moral o persona física con
actividad empresarial y profesional, y el monto recibido.”.
Manual de Contabilidad Gubernamental Capítulo III, Plan de Cuentas
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos”: Que
especifican el registro de las etapas del gasto, debiendo registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto comprometido y
devengado en términos de las disposiciones del Consejo.
Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).
• De la revisión realizada al respaldo del sistema de contabilidad que manejó el ente fiscalizado
en el ejercicio fiscal 2022, se constató que registró el momento contable del gasto
devengado.
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