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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,
         Artículo 17: “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo
         dispuesto por esta Ley y las decisiones que emita el consejo.”; y
         Artículo 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII: “Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: I. Refleje la aplicación de los
         principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; II. Facilite el reconocimiento de las
         operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; III. Integre en forma automática el ejercicio
         presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; IV. Permita que los registros se efectúen
         considerando la base acumulativa para la integración de la información presupuestaria y contable; V. Refleje un registro congruente y
         ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; VI.
         Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la
         transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y VII. Facilite el registro y control de los
         inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”; y

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracciones II Bis, III, IV: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: II Bis. - Llevar a cabo el registro contable de los ingresos
         provenientes de las participaciones y aportaciones que se hayan transferido al Municipio. III.- Realizar los registros de todas las operaciones
         presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
         económicos que afectan la hacienda pública… IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros correspondientes al mes de
         que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del Ayuntamiento.”.

7.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca,
no presentó los Estados Financieros debidamente firmados por la Comisión de Hacienda por el
periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, que comprendan: I. Información contable, con
la desagregación siguiente: estado de actividades a nivel rubro, estado de actividades detallado a
ultimo nivel registrado, estado de situación financiera a nivel rubro, estado de situación financiera
detallado a último nivel de registro, estado de variación en la hacienda pública, estado de cambios
en la situación financiera, estado de flujos de efectivo, notas a los estados financieros, estado
analítico del activo; II. Información presupuestaría con la desagregación siguiente: estado analítico
de ingresos en su clasificación económica, por fuente de financiamiento y concepto; estado
analítico del ejercicio del presupuesto de egresos, en sus clasificaciones siguientes: administrativa,
económica, por objeto del gasto y funcional.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
         de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
         la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
         presente Ley.”,
         Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
         y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
         después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
         su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
         Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”; y
         Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
         que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
         pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
         esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
         de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier

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