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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”; y
Artículo 70fracción I “… los municipios … deberán observar lo siguiente para la integración de la información financiera relativa a los
recursos federales transferidos: I.- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 párrafo segundo: “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clabe interbancaria y el número de referencia de las mismas.”.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 2: “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales de
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
10.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias Federales etiquetadas
que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”; y
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero…”.
11.- El Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Ixtlahuaca, Distrito del Centro, Oaxaca, no
presentó el expediente de deuda pública municipal, debiendo contener la siguiente información: a)
autorización de la Legislatura Local por la deuda pública contratada; b) Inscripción en el Registro
Público Único de Financiamientos y Obligaciones de las Entidades Federativas y Municipios de la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público; c) inscripción de la deuda pública en el Registro Único
de Obligaciones y Financiamientos del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d)
Documentos del proceso competitivo realizado para la contratación de deuda, e) Contrato suscrito
por la obtención de deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que
soporte el pago de las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión,
g) reporte detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos y h) Estado
Analítico de Deuda y reportes detallados de la deuda contratada.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 22 párrafo primero: “Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con
gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio
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