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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

         Artículo 14 fracciones I y II, incisos a) y b): “Los Ingresos excedentes derivados de Ingresos de libre disposición de las Entidades
         Federativas, deberán ser destinados a los siguientes conceptos: I. Para la amortización anticipada de la Deuda Pública, el pago de adeudos
         de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir
         en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como
         el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para desastres naturales y de pensiones;
         II. En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que
         los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente, y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea
         compensar la caída de Ingresos de libre disposición de ejercicios subsecuentes.”; y
         Artículo 21 párrafo primero: “Los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones establecidas en los artículos 8, 10, 11,
         14, 15 y 17 de esta Ley.”; y

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 68 fracción I: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública municipal,
         encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones: I.- Cumplir
         y hacer cumplir en el Municipio la presente Ley, las leyes y demás disposiciones de orden normativo municipal, así como los ordenamientos
         estatales y federales en el ámbito de su competencia, y conducir las relaciones del ayuntamiento con los Poderes del Estado, y con los otros
         ayuntamientos de la entidad.”; y
         Artículo 95 fracciones I y III: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con
         las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del Ayuntamiento; III.- Realizar los registros de todas las operaciones
         presupuestarias, contables, financieras y administrativas de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos
         económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado a la Ley General
         de Contabilidad Gubernamental y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara, conforme a la observación detallada en cada uno de los puntos de
este resultado, y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y
documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0165/2023, notificado el día 15 de agosto de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de
Miahuatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, en
el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información y/o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/074/2023-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se detallan
en cada uno de los puntos de este resultado, respecto a:

1.	 El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no
presentó la Iniciativa de la Ley de Ingresos ni la Ley de Ingresos aprobada por el H. Congreso Estatal
para el ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 60,
61 fracción I inciso a), 62, 63 y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 18 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
artículos 43 fracciones II y XXI, 47 fracción XVI, 68 fracción IX, 95 fracción VI y 123 párrafo
primero; Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y buen Gobierno del Estado
de Oaxaca artículo 7 fracción IV; que a la letra dicen:

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