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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 72
párrafo primero y 75 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
         se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
         recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
         Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
         remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
         Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
         Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
         beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
         que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

5.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca,
no presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la información
referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF)
en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo
80 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca artículo 9; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 80 párrafo primero: “A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos del artículo anterior y demás disposiciones
         aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y
         convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con
         dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales y en las cuentas públicas, en los términos de los
         artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.”; y

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
         de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
         otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
         términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
         la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
         procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
         financiero…”.

6.- El Ayuntamiento del Municipio de San Jerónimo Coatlán, Distrito de Miahuatlán, Oaxaca, no
presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal 2022,
en medio magnético, con contenido certificado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 16,
17 y 19 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca artículo 9; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 95
fracciones II Bis, III, IV; que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.
         Artículo 16: “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”,

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