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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                            formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Municipal de Desarrollo, estará a cargo del propio Ayuntamiento, que podrá auxiliarse
                                                            de los órganos, dependencias o servidores públicos que determine el mismo, conforme a la Ley Estatal de Planeación; para este efecto
                                                            podrá solicitar cuando lo considere necesario la asesoría del Gobierno del Estado y de las Dependencias del Sistema Estatal y Nacional de
                                                            Planeación.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”; y

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículos 43 fracción XV: “Son atribuciones del Ayuntamiento XV.- Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y
                                                            los programas de obras correspondientes, incorporando los principios de igualdad, no discriminación y derechos humanos, preservando
                                                            la historia, la cultura, las lenguas indígenas, las tradiciones y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, su
                                                            protección legal y el respeto a ser consultados para su formulación”;
                                                             Artículo 68 fracción XIV: ”El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración pública
                                                            municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes facultades y obligaciones:
                                                            XIV.- Elaborar el Plan Municipal de Desarrollo incorporando los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género y derechos
                                                            humanos, dentro de los seis primeros meses de su administración, así como los programas anuales de obras y servicios públicos y
                                                            someterlos al Ayuntamiento para su aprobación.”.

                                                   4.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó los Informes Trimestrales presentados a la Secretaria de Hacienda y Crédito
                                                         Público, de la Unidad de Política y Control Presupuestario (Sistema de Reporte de Recursos
                                                         Federales Transferidos SRFT), sobre el ejercicio y destino de los recursos del Ramo General
                                                         33, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones
                                                         Territoriales del Distrito Federal (FISM DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de
                                                         los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), así
                                                         como los resultados obtenidos, correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 72 párrafo primero: “Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que
                                                            se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los
                                                            recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del
                                                            Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios. Para la
                                                            remisión y la divulgación de esta información no podrá oponerse la reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.”; y
                                                            Artículo 75 párrafo primero: “Los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del
                                                            Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
                                                            beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a
                                                            que se refieren los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de esta Ley.”; y

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”.

                                                   5.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó la evidencia documental donde conste que reportó trimestralmente la información
                                                         referente a sus proyectos realizados con los recursos del Ramo 33, Fondo de Aportaciones
                                                         para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                         (FISM-DF) en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS).

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