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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                         notas a los estados financieros, estado analítico del activo; II. Información presupuestaría con
                                                         la desagregación siguiente: estado analítico de ingresos en su clasificación económica, por
                                                         fuente de financiamiento y concepto; estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos,
                                                         en sus clasificaciones siguientes: administrativa, económica, por objeto del gasto y funcional.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 48: “En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios o los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales
                                                            de la Ciudad de México y las entidades de la Administración Pública Paraestatal municipal, los sistemas deberán producir, como mínimo,
                                                            la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracciones I, incisos a), b), c), d), e), g) y h), y II, incisos a) y b) de la
                                                            presente Ley.”,
                                                            Artículo 51: “La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada
                                                            y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días
                                                            después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en
                                                            su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el
                                                            Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.”; y
                                                            Artículo 52 párrafos primero, segundo y tercero: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable
                                                            que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta
                                                            pública anual. Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de
                                                            esta Ley o que emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base
                                                            de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”;

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 9: “Los entes públicos auxiliarán en lo que requiera la Auditoría Superior para el ejercicio de sus funciones. Los servidores públicos
                                                            de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier
                                                            otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en
                                                            términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar
                                                            la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los
                                                            procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
                                                            financiero…”, y
                                                            Artículo 12 párrafo primero y segundo en sus fracciones I y II: “El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá
                                                            a los programas a cargo de los Poderes del Estado, los entes públicos estatales o municipales, para conocer el grado de cumplimiento
                                                            de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados. Dicho informe deberá presentarse dentro de los treinta días
                                                            naturales siguientes a la conclusión de cada trimestre del ejercicio fiscal, ante la Auditoría Superior, a través de la plataforma que para al
                                                            efecto se establezca; el incumplimiento en la presentación de este informe, será sancionado en los términos establecidos en las fracciones I
                                                            y II del artículo 10, de la presente Ley, según sea el caso; y contendrá por lo menos la siguiente información: I.- El flujo contable de ingresos
                                                            y egresos en que se ejerza el Presupuesto de Egresos; y, II.- El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores
                                                            aprobados en el Presupuesto de Egresos.”; y

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                                            Artículo 43 fracción LII en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h): “Son atribuciones del Ayuntamiento: LII.- Presentar dentro de los
                                                            treinta días siguientes del trimestre al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                            información financiera que a continuación se señala: a) Estado de situación financiera; b) Estado de variación en la hacienda pública; c)
                                                            Estado de cambios en la situación financiera; d) Notas a los estados financieros; e) Estado analítico del activo; f) Estado analítico de los
                                                            ingresos; g) Estado analítico de los egresos en las clasificaciones administrativa, por objeto del gasto y funcional-programática. h) Estado de
                                                            actividades.”;
                                                             Artículo 71 fracción III: “Los Síndicos serán representantes jurídicos del Municipio y responsables de vigilar la debida administración del
                                                            erario público y patrimonio municipal, con las siguientes atribuciones: III.- …revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros de la
                                                            tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal.”, y
                                                            Artículo 95 fracciones IV y IX: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: IV.- Elaborar el día último de cada mes los estados financieros
                                                            correspondientes al mes de que se trate, para determinar el movimiento de ingresos y egresos que deberá recibir la aprobación del
                                                            Ayuntamiento. IX.- Llevar con total transparencia el control del presupuesto de egresos con enfoque a resultados e informes trimestrales de
                                                            avance de gestión financiera.”.

                                                   8.- El Ayuntamiento del Municipio de Santa Ana Cuauhtémoc, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                         no presentó los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances, correspondientes al ejercicio
                                                         fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en medio magnético en
                                                         formato PDF con contenido certificado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”; y

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